Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 644
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: T-6-10-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fojas 87 a 88 vuelta, interpuesto por Guillermo Felipe Ángelo Castro en representación de Oscar Clodomiro Ibañez Velázquez, contra el Auto de Vista N° 188/2009 cursante a fojas 80 a 81, de fecha 28 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre Reconocimiento Judicial de Paternidad seguido por Josefina Espíndola Velázquez contra el recurrente, las contestaciones al recurso de fojas 92 y vuelta, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 93 y vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Departamento de Tarija pronunció la Sentencia N° 04/2009 de fecha 16 de noviembre (fojas 55 a 58), declaró PROBADA la demanda de fojas 3 a 4 de obrados, consiguientemente se declaró a la menor Maritza Gabriela Espindola como hija biológica de Óscar Clodomiro Ibáñez Velásquez, debiendo el demandado satisfacer los gastos de parto y una pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento y que una vez ejecutoriada la sentencia, se dispuso la expedición de la ejecutorial de Ley ante la Dirección Departamental, de Registro Civil para su correspondiente registro.
Deducida la apelación por Oscar Clodomiro Ibáñez Velázquez de fojas 62 a 63, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista N° 188/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009 (fojas 80 a 81), CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias y que en esa instancia lo regulo en Bs. 300. Además en uso de la facultad prevista por el arto 4-7 del Código de Procedimiento
Civil aplicable por analogía, declaró expresamente la temeridad y malicia de Oscar Clodomiro Ibañez Velásquez en la interposición del recurso sabiendo su comportamiento en la tramitación de la causa y por tal razón le impone una multa de Bs. 400 que beneficiara a su hija menor Maritza Gabriela Espiándola, lo cual se cual se hará cumplir por el juez de primera instancia.
CONSIDERANDO II.-
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en representación de Oscar Clodomiro Ibáñez Velásquez interpone recurso de casación en el fondo, con argumentos que se resumen inmediatamente:
Denuncia que en la resolución recurrida en su segundo considerando hubiese mencionado el artículo 208 del Códigode Familia y que el mismo no sería pertinente para declarar procedente una sentencia impugnada y que correspondía manifestar que nunca existió principio de prueba por escrito para ser considerada prueba testifical y que tampoco sería aplicable la jurisprudencia mencionada con referencia al A.S. N° 245 de 25 de agosto de 2003 debido a que en ningún momento el demandado se hubiese sometido a realizar la prueba de ADN.
Manifiesta que, en el tercer considerando de la resolución recurrida, se indicaría que el memorial de fojas 19 sería un típico caso de confesión espontánea y que la presentación de escritos no puede ser considerada como un allanamiento a la demanda, por cuanto el arto 347 del Código de Procedimiento Civil dispondría que la confesión debe ser clara y precisa, que dentro el proceso el mismo es inexistente, por consiguiente debería desestimarse esta consideración.
Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue realizado un día antes a lo señalado en el proceso, y que en el proceso nunca hubiese existido una audiencia pública por el cambio de fecha y estaría al margen del arto 416 y 424 del Adjetivo Civil.
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