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TSJ

AS/0644/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 644/2015-RA-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : Cochabamba 120/2011

Parte acusadora : Fermín Encinas Laime

Parte imputada : Genoveva Loza Vásquez y otro

Delitos : Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante a fs. 98 y vta., Fermín Encinas Laime, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2011 de fs. 92 a 94 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Genoveva Loza Vásquez y Zenón Gonzales Flores, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada (fs. 2 a 3); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 06/2011 de 29 de marzo de 2011 (fs. 65 a 71); por la que, declaró a la imputada Genoveva Loza Vásquez autora de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándola a una pena de 6 meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día, mas el resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia sea con costas; por otra parte, declaró absuelto de culpa y pena al imputado Zenón Gonzales Flores de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Genoveva Loza Vásquez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 77 a 78 vta.), resuelto por Auto de Vista de 13 de junio de 2011, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 92 a 94 vta.), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) El 17 de agosto de 2011 (fs. 95), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente.

El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta insuficiencia en su fundamentación, Resolución contradictoria; toda vez, que los Tribunales de alzada tienen limitada su competencia debiendo circunscribirse a los puntos cuestionados, clasificándolos y jerarquizándolos, con la finalidad de expresar los fundamentos de cada uno, a efectos de ceñirse al principio de legalidad, conforme establece el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 152 de 2 de Febrero de 2007; en consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber revalorizado la prueba introducida a juicio, vulnera el principio de intangibilidad de los hechos probados en juicio, por cuanto la Sentencia cumple a cabalidad con la fundamentación requerida y la valoración del aprueba dentro de los parámetro del principio de inmediatez, la sana crítica y el prudente arbitrio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Fermín Encinas Laime
Demandado
Genoveva Loza Vásquez y otro
Proceso
Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0644/2015-RA-LFuente oficial