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TSJ

AS/0644/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 644/2016-RA

Sucre, 24 de agosto de 2016

Expediente : Tarija 54/2016

Parte Acusadora : Mario Alberto Basswerner Liebers

Parte Imputada : Rosario Colquechambi Cuestas

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs. 94 a 107, Mario Alberto Basswerner Liebers, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2016 de 17 de junio, de fs. 90 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rosario Colquechambi Cuestas, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 287, 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero (fs. 58 vta. a 67), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Rosario Colquechambi Cuestas de Soruco, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Mario Alberto Basswerner Liebers (fs. 70 a 80 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 72/2016 de 17 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs. 93 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Inicialmente se hace constar, que el recurso de casación es desordenado e incompleto, porque por un lado falta la página 8, siguiendo de manera errada la página 10; por otro lado, el recurso esta entrecortado porqué las paginas 4, 6, 10, 12, 14 y 16 están incompletas por la falta de los últimos renglones, lo cual dificulta de sobremanera extraer con exactitud los motivos que se denuncian.

Con esa aclaración, del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados; al efecto, como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada.

2) Bajo el epígrafe de: “NO SE HA SOLICITADO REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA, SINO LA VERIFICACIÓN DE DEFECTOS ABSOLUTOS AL NO VALORAR ELEMENTOS DE PRUEBA” (sic), denuncia que el Tribunal de alzada no habría realizado consideración alguna respecto a la valoración de la prueba cuestionada en apelación conforme el art. 370.6) del CPP, con el argumento que no le está permitido realizar una nueva ponderación; por lo que, el recurrente señala que la sentencia no contiene una valoración y análisis de la prueba de cargo y descargo, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso, además de violar su derecho a la tutela judicial efectiva, porque su persona no conoce cuáles son los fundamentos para tener como no probados los hechos, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 724 de 26 de noviembre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 319 de 24 de agosto de 2006, 6 de enero de 2007.

3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin haber sido refrendada por testigo alguno, indicando que al respecto planteó incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el A quo y convalidada de manera indebida por el Tribunal de apelación, indica que este aspecto no habría sido resuelto por el referido Tribunal de alzada.

Además, cita las Sentencias Constitucionales 1009/2003-R, 639/2011-R y 486/2010.R.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Alberto Basswerner Liebers
Demandado
Rosario Colquechambi Cuestas
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/0644/2016-RAFuente oficial