Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 644/2018-RA
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: T-28-18-S
Partes: Eduardo James Tejerina c/ Roberto James Lema y otros
Proceso: Nulidad de contratos de compra venta acción de Reducción por lesión de legítima, y otros
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 764 a 767 interpuesto por María Silvia del Rosario James Lema y Luis Fernando Vargas James, representados por Willy Leroy Vargas James contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 753 a 759 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de contratos de compra venta, acción de reducción por lesión de legítima, división y partición de herencia y colación de rentas e intereses, que sigue Eduardo James Tejerina contra Roberto James Lema, Jorge James Lema, María Silvia del Rosario James Lema y Luis Fernando Vargas James, representado por su tutor Willy Roberto Vargas Yamamoto, la concesión de fs. 770 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo James Lema interpuso demanda de nulidad de contratos de compra venta acción de reducción por lesión de legítima, división y partición de herencia y colación de rentas e intereses, por memorial de fs. 24 a 28, 228, 313 a 314, 323 y ampliación a la demanda de fs. 497, una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 31 de enero de 2018, (fs. 708 a 718), con la que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Tarija, declaró PROBADA la demanda con relación a de nulidad de contratos de compra venta acción de reducción por lesión de legitima, PROBADA en parte la división y partición de herencia e IMPROBADA la colación de rentas e intereses, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. El demandante Eduardo James Tejerina, representado por Ronald Nardo Montero Ruiz y los demandados, María Silvia del Rosario James Lema, representada por Willy Leroy Vargas James y Luis Fernando Vargas representado por Willy Roberto Vargas Yamamoto, notificados con la Sentencia, apelan dicha resolución que REVOCA Parcialmente la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 58/2018, de 9 de mayo, cursante a fs. 753 a 759 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación, según cargo de fs. 762, presentaron su recurso de casación, el 29 de mayo de 2018 por María Silvia del Rosario James Lema y Luis Fernando Vargas James, representados por Willy Leroy Vargas James.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada.
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