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TSJ

AS/0644/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 644/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 95/2021

Parte Acusadora    : Ministerio Público y Miriam Chuquimia Blanco

Parte Imputada     : Ebert Choque Quispe

Delito     : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, Evert Choque Quispe, de fs. 531 a 534, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2021 de 11 de marzo, de fs. 508 a 516 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Chuquimia Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 26/2019 de 13 de marzo (fs. 412 a 423), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Evert Choque Quispe, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de trece años de reclusión, más con costas y daños civiles a favor dela víctima y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 403 a 408), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 128/2009 de 16 de diciembre, el mismo que fue dejado sin efecto por la emisión del Auto Supremo 818/2020-RRC de 8 de diciembre; en cumplimiento a dicho fallo, se emitió el Auto de Vista 20/2021 de 11 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar admisible el recurso planteado y en consecuencia anulo la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Mediante diligencia de 26 de marzo de 2021 (fs. 519) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 1 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente, haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que el Auto de Vista incurre en una indebida fundamentación, motivación y congruencia, siendo que no respondió a sus denuncias; argumento su resolución con fundamentos que fueron diferentes a los solicitados; debido a que, a la denuncia de su recurso de apelación restringida sobre los puntos VII y VIII; el Auto de Vista, al momento de responder de forma ultra petita y discrecional procede a realizar un análisis del contenido del punto IX, lo que resultaría una revisión extraordinaria de la sentencia, en la que cuestiona que su parte resolutiva no emergería de la aplicación de las reglas de la sana crítica, ni de las máximas de la experiencia y sobre todo lo previsto por el art. 359 del CPP, refiriendo que la Sentencia es discrecional; aspecto, que no hubiera sido reclamado en el recurso de apelación restringida, confundiendo su competencia el Tribunal de alzada cuyo margen se encuentra previsto en los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 398 del CPP, que establecen que no procede la revisión de oficio y más al contrario el Tribual de alzada solo puede pronunciarse sobre las denuncias planteadas; en este caso, el Auto de Vista hubiera incurrido en vulneración del principio de congruencia siendo que la normativa prevé que solo puede resolver sobre lo solicitado por las partes; aclara, que la congruencia se encontraría resguardado por el debido proceso en su triple dimensión; en consecuencia, el Auto de Vista al haber realizado dicha argumentación también hubiera incurrido en una indebida fundamentación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso e incumple lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios 818/2020-RRC de 8 de diciembre, 219/2018-RRC de 10 de abril y 330/2018-RRC de 17 de mayo; los cuales, en criterio del recurrente resultarían contradictorios con el Auto de Vista debido a que dicha instancia realizaría una fundamentación indebida de los argumentos del acápite IX de la Sentencia, sin haber sido denunciado en el recurso de apelación restringida del acusador particular, argumento que hubiera servido para anular la sentencia, sin que el apelante haya solicitado dicha situación, lo cual vulneraría lo previsto en el art. 17 de la LOJ y 398 del CPP, debido a que el Auto de Visa no se circunscribió a motivos planteados, incurriendo también en la vulneración del principio de congruencia al resolver la apelación de manera ultra petita, cuando esa situación le está prohibida por Ley.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Miriam Chuquimia Blanco
Demandado
Ebert Choque Quispe
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0644/2021-RAFuente oficial