Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 644
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 428/2021-S
Demandante: Vanessa Rosaura Alvarado Martínez
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Proceso: Reincorporación
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 271, interpuesto por la empresa pública Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”, representada por Luis Humberto Pizarro Trigo, contra el Auto de Vista N° 04/2021 de 10 de junio de fs. 252 255, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de reincorporación, promovido por Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 275 a 277; el Auto N° 83/2021 de 15 de julio de fs. 279, que concedió el recurso; el Auto de 4 de agosto de 2021 de fs. 290, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso promovido por Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la capital Tarija, emitió la Sentencia de 4 de noviembre de 2016 de fs. 208 a 211, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 156 a 160.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, por memorial de fs. 214 a 215, interpuso recurso de apelación; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 04/2021 de 10 de junio de fs. 252 255, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que REVOCÓ totalmente la Sentencia de fs. 208 a 211; disponiendo la reincorporación de Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, a su fuente laboral en SETAR, con el pago de los salarios devengados y otros derechos desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, previa constatación de que no hubiese trabajado en otras instituciones.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la empresa pública Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 268 a 271, alegando lo siguiente:
Afirmó que, el Tribunal de alzada, no consideró conforme a los medios probatorios, que la empresa suscribió dos contratos temporales con la demandante, regulados por el art. 18-II, núm. 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); al encontrarse SETAR, como empresa pública sujeta a la Ley Nº 1178.
Afirmó, que si bien la demandante señaló, que se trató de una contratación para realizar tareas propias y permanentes de la empresa; sin embargo, conforme a la prueba documental de 15 a 136, se demostró que la ex - trabajadora, desempeñó funciones en el cargo de Auditoria, bajo dependencia de auditoria interna y otras que le asignó SETAR; pero las tareas asignadas, no pueden considerarse como tareas permanentes en razón a que dichos servicios fueron temporales y no fueron propios de la empresa; conforme los alcances del Artículo Primero de la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril.
Alegó, que en virtud al marco normativo descrito, las labores que desempeño la demandante, no son tareas propias ni permanentes del giro de la empresa; toda vez que, SETAR es una empresa que se dedica a la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Afirmó, que la demandante, desde su ingreso a SETAR, para efectos legales fue comunicada que su desempeño fue como servicios de consultoría en línea, en virtud al contrato de consultor; posteriormente, se suscribió contratos bajo la modalidad de plazo fijo desde el 27 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y un tercer contrato desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015, en estricta observancia con la Jefatura Departamental del Trabajo, que dio su visto bueno y avaló los contratos verificando que no fueron contratos a plazo fijo en tares propias y permanentes , conforme a la RA 650/2007 de 27 de abril, sitó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0841/2017-S3 de 28 de agosto.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y en el fondo declare subsistente la Sentencia de primera instancia.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 01 de julio de 2021 de fs. 272; la demandante Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, por memorial de fs. 275 a 277, contestó el recurso conforme sigue:
Afirmó que, la empresa recurrente, no señaló ni identificó qué prueba documental no fue valorada; máximo, que si de la revisión del expediente, únicamente ofreció como prueba la documental de fs. 166 a 175, consistente en el poder de representación del Gerente de SETAR y los contratos de trabajo de los años 2014 y 2015; documentos, que demuestran que fue contratada como Auditora, en la Dirección de Auditoría Interna de la empresa, en una repartición que forma parte de la estructura organizacional, cumpliendo con el trabajo de revisión y control de los procedimientos de compra y venta de servicios, para cumplir la Ley de Impuestos y la Ley de Electricidad; por lo que, las funciones que cumplía son propias y además permanentes.
Alegó, que la empresa no consideró, que debió actuar con lealtad y respeto de las normas de la institución, no realizó una correcta interpretación de los alcances del Artículo Primero núm. 2 de la RA Nº 650/2007; en el caso, no se adecuó ni justificó el trabajo que desempeñó la trabajadora en la empresa SETAR.
La empresa recurrente, no comprendió que al haber existido una contratación a plazo fijo en tareas que son propias y permanentes, el contrato se convirtió en indefinido; es decir, que por mandato del art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, la trabajadora pasó a ser trabajadora a término indefinido y cuando la empresa agradeció sus servicios y le impidió marcar su asistencia o ingresar al trabajo, sin que hubiese existido una causal de despido justificado, se produjo la ruptura de la relación laboral de manera ilegal.
El Tribunal de apelación, conforme a los datos y pruebas del proceso, con razonabilidad a diferencia del Juez de primera instancia, estableció conforme a los contratos de trabajo de fs. 10 a 13, 169 y 173 a 175, que la labor de auditora y las funciones por el cual fue contratada, fueron propias y permanentes de la empresa.
El recurso de casación no cumplió con los requisitos del art. 274- del Código Procesal Civil (CPC-2013), al contener frágiles fundamentos y no señaló de forma clara y precisa, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas; y en que, consisten la infracción, violación, falsedad o error; asimismo, no precisó las causales previstas en el art. 271 del CPC-2013.
Petitorio.
Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la institución recurrente.
Admisión.
Mediante Auto de 4 de agosto de 2021 de fs. 290, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 268 a 271, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
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