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TSJ

AS/0644/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 644/2021.

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 487/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 674 a 676 vta, interpuesto por Giovanna Eva Alaca Mamani, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 359/2021 de 25 de noviembre, de fs. 652 a 654, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido por Rosa Benita Machicado Medrano, contra la parte recurrente; respuesta al recurso de fs. 680 a 681, el Auto de 10 de junio de 2021, cursante a fs. 682, que concedió el recurso; el Auto N° 487/2021 - A de 24 de agosto, de fs. 734 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto, emitió la Sentencia N° 42/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 593 a 602, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 85-91, subsanada a fs. 104, 106-107, disponiendo que el personero legal de la Entidad edil demandada Gobierno Autónomo Municipal de El Alto “GAMEA”, proceda a la reincorporación de Rosa Benita Machicado Medrano al nivel laboral ejercido hasta el momento de su destitución, con el reconocimiento de sueldos por el tiempo de cesantía, siempre y cuando no haya prestado servicios en otra entidad y/o institución de carácter público o privado, desde el 03 de agosto de 2018 hasta la fecha efectiva de su reincorporación.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 631 a 638 vta., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 359/2021 de 25 de noviembre, de fs. 652 a 654, confirmó la Sentencia N° 42/2019, de 13 de mayo de fs. 593 a 602.

I.2. Motivos del Recurso de Casación.

El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 659 a 661 vta, manifestando, en síntesis:

En el Fondo.

Aplicó indebidamente el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, la demandante fue destituida como resultado de un proceso sumario administrativo que fue ejecutoriado; es decir, que el Tribunal de Apelación incurre en falta de argumentación de las vías legales y/o administrativas, para señalar que su desvinculación laboral no fue legal; ya que a la demandante se le inició un proceso sumario administrativo interno en base a la Ley N° 23318-A; en ese entonces, la actora se sometió al proceso prestando su declaración, ofreciendo sus pruebas, interponiendo los recursos de Revocatoria y Jerárquico que la ley le franquea, y no interpuso el recurso Contencioso Administrativo que correspondía, por lo que se declaró ejecutoriado dicho proceso sumario, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, de conformidad con el art. 30 del DS N° 26237.

Refiere que, la autoridad sumariante encontró suficientes indicios de responsabilidad administrativa en base al Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mereciéndose varias llamadas de atención, por haber incurrido en la causal prevista en el art. 130 inc. b) incumplimiento de las órdenes superiores; asimismo, por retrasos en la atención de las hojas de rutas; las mismas que no fueron valoradas; es decir, que la solicitud de reincorporación es inaplicable en previsión de los arts. 48 y 49 de la CPE y el Decreto Supremo N° 28699, que es claro en su art. 10, al señalar que corresponde la reincorporación o el pago de beneficios sociales cuando se lo despide por causales no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario N° 244, o Reglamento Interno de la institución; por lo que los de instancia no tienen competencia para dejar sin efecto las determinaciones asumidas y/u observarlas; toda vez que, existen los recursos que la ley franquea y la acción de amparo constitucional.

Añade que los Vocales provocaron indefensión procesal al desconocer y dejar sin efecto la resolución firme y emergente de un proceso administrativo; es decir, que la vía por el cuestionamiento de las resoluciones de recurso Jerárquico es el contencioso administrativo y no un proceso laboral; asimismo ante la vulneración de los derechos fundamentales, subsidiariamente correspondia activar la acción de Amparo Constitucional.

En la forma.

Expresa la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que las autoridades de alzada incurrieron en una infracción legal, al rechazar sin ningún fundamento jurídico, el recurso al no señalar qué instrumento legal se infringió, para no considerar las pruebas presentadas, como el Reglamento Interno de la Entidad, vulnerando los derechos y garantías constitucionales del municipio y el debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación.

I.3.1. Petitorio.

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia “Case en la forma y por tanto se anule el Auto de Vista N° 359/2021 de fecha 25 de noviembre de 2020, por falta de motivación y fundamentación” (sic).

1.3.2. Respuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Benita Machicado Medrano
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0644/2021Fuente oficial