Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 644/2022-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2022
Expediente: SC-61-22-S
Partes: Hugo Guarachi Castillo c/Empresa Murano–M S.R.L.
Proceso: Resolución contrato de compraventa por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 421 a 438 vta., interpuesto por la Empresa MURANO-M S.R.L., representada legalmente por Miguel Ángel Suárez Flores, contra el Auto de Vista N° 134/2021 de 03 de diciembre, que sale de fs. 412 a 415 vta. y auto aclaratorio de fs.419 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Hugo Guarachi Castillo contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 443 a 458; el Auto de concesión de 11 de julio de 2022, visible a fs. 459, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hugo Guarachi Castillo, mediante memorial de fs. 63 a 75 vta., inició proceso de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios, contra la empresa Murano-M S.R.L., quien una vez citada, a través de sus representante legales contestó en forma negativa, reconvino por daños y perjuicios visible de fs. 132 a 140; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 117/2021 de 13 de julio, corriente en fs. 353 a 357, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda sobre resolución de contrato de compraventa por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa MURANO-M S.R.L., y Hugo Guarachi Castillo mediante memorial de fs. 360 a 362 vta., y 364 a 381, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 134/2021 de 03 de diciembre, cursante de fs. 412 a 415 vta, en el que dispuso REVOCAR en forma parcial la Sentencia de 13 de julio de 2021; deliberando en el fondo declarar PROBADA la demanda de fs. 63 a 75 y confirmar lo resuelto en cuanto a la demanda reconvencional de IMPROBADA.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Flores Suárez, representante legal de la empresa MURANO-M S.R.L., según escrito de fs. 421 a 438 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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