Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 644
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 472-2024
Demandante: Willy Aguilar Mérida y otros
Demandado: Empresa JULYO´S SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 218 a 220 y vuelta, deducido por la empresa JULYO´S SRL, representada por Cristhian Julio Rodríguez Valdivieso, impugnando el Auto de Vista N° 363/2023 de 6 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 211 a 216), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Willy Aguilar Mérida, José Amilcar Gutiérrez Aguilar y Viviana Ugarte Bilbao contra la empresa recurrente; la Providencia de 7 de mayo de 2024 (fojas 228) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 229/2024 de 17 de junio que admitió el recurso (fojas 237 a 238), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 9/2023 de 1 de marzo (fojas 185 a 191 y vuelta), declarando: “PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 12, en consecuencia, dispuso que la empresa demandada, JULYO´S SRL, pague, a favor de Willy Aguilar Mérida y Viviana Ugarte Bilbao el concepto de desahucio, a favor de los tres demandantes el concepto de indemnización y los derechos laborales de vacación, aguinaldo (más la sanción), sueldos devengados y primas. PROBADA EN PARTE la excepción de pago documentado. IMPROBADA la demanda respecto al pago de desahucio de José Amilcar Gutiérrez Aguilar y las horas extras demandadas por Viviana Ugarte Bilbao.”
En consecuencia, conminó a la empresa demandada pague a favor de Willy Aguilar Mérida, José Amilcar Gutiérrez Aguilar y Viviana Ugarte Bilbao, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Willy Aguilar Mérida:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.519,00
Tiempo de servicios: 7 años, 8 meses y 10 días
Desahucio: Bs. 13.557,00
Indemnización (7 años, 8 meses y 10 días): Bs. 34.769,47
Aguinaldo gestión 2020: Bs. 6.000,00
Aguinaldo gestión 2021: Bs. 3.012,00
Vacaciones (40 días): Bs. 6.025,00
Salarios devengados (abril a diciembre de 2020): Bs. 40.671,00
Salarios devengados (enero a abril de 2021): Bs. 18.076,00
Primas (20 de agosto de 2013 al 30 de abril de 2021): Bs. 34.769,47
TOTAL: Bs.153.879,94
José Amilcar Gutiérrez Aguilar:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.118,92
Tiempo de servicios: 5 años, 10 meses y 10 días
Indemnización (5 años, 10 meses y 10 días): Bs. 18.278,70
Aguinaldo gestión 2019: Bs. 3.134,92
Vacaciones (30 días): Bs. 3.118,92
Salarios devengados (abril, junio y 1 día de julio 2019): Bs. 9.455,00
Primas (20 de agosto de 2013 al 1 de julio de 2019): Bs. 18.278,70
Sub total: Bs. 52.266,24
Menos pago a cuenta: Bs. 11.630,00
TOTAL: Bs. 40.636,24
Viviana Ugarte Bilbao:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.512,70
Tiempo de servicios: 4 años, 6 meses y 6 días
Desahucio: Bs. 7.538,10
Indemnización (7 años, 8 meses y 10 días): Bs. 11.347,80
Aguinaldo gestión 2020: Bs. 2.118,00
Vacaciones (21 días): Bs. 1.758,80
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