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TSJ

AS/0645/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 645

Sucre, 08 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Serapio Titirico Guaqui c/ Caja Nacional de Salud.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78-80, interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, contra el auto de vista Nº 76/03 SSA-III de 17 de abril de 2003 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro la reclamación interpuesta por Serapio Titirico Guaqui, por reembolso de gastos de atención médica particular contra la Caja Nacional de Salud, el dictamen fiscal de fs. 85-86, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud de reembolso de gastos de atención médica particular, la Comisión Nacional de Prestaciones, emitió la resolución administrativa Nº 220 de 27 de junio de 2001 cursante a fs. 50-51, declarando improcedente la solicitud de reembolso de Bs. 7.399.- de gastos médicos particulares en la Clínica Corazón de Jesús de la Ciudad de El Alto, planteado por el asegurado Serapio Titirico Guaqui, quién impugnando dicha determinación, interpone el recurso de reclamación de fs. 54, dando lugar a la dictación de la resolución de Directorio Nº 62/01 de 13 de septiembre de 2001 cursante a fs. 61-62, ratificando la resolución Nº 220 de 27 de junio de 2001 e instruyendo al Gerente de Servicios de Salud disponer auditoría médica, a objeto de investigar el accionar del Dr. Jorge Fernández Gantier.

En grado de apelación deducida por el asegurado, por auto de vista Nº 76/03 SSA-III de 17 de abril de 2003 (fs. 73), se revoca la resolución apelada Nº 62/01 de 13 de septiembre de 2001, dictada por el Directorio de la Caja Nacional de Salud, disponiendo el reembolso solicitado de Bs. 7. 377,20.- correspondientes a las facturas de fs. 1 a 29, salvando los derechos de la institución aseguradora respecto a los fondos reembolsados.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Gerente General, invocando el amparo de los arts. 253, 254 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 78-80, acusando en el fondo, extrañamente a los fines de este recurso extraordinario, la supuesta violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por la que, en todo caso, procedería la casación en la forma y nunca en el fondo, refiriendo inconducentemente que la entidad aseguradora jamás le negó al actor las prestaciones médicas a que tiene derecho, como ahora acude a consulta externa para continuar con su rehabilitación y que este paciente fue inducido por un galeno de la misma institución que también presta servicios en la Clínica Particular Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto, quién con seguridad también le orientó a solicitar el reembolso de sus gastos, agregando que también acusa la violación, aplicación falsa y errónea de leyes como el art. 20 del C.S.S. y 42 y 43 de su Decreto Reglamentario, cuyo texto transcribe, asegurando luego que el paciente jamás acudió a la Comisión de Prestaciones para la autorización de la atención médica particular, lo que el auto de vista recurrido no habría analizado, en correcta valoración del conducto regular que debió seguir el asegurado.

Que, olvidando igualmente adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en la forma previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., en total desconocimiento de la naturaleza jurídica y fines a que responde, acusa la supuesta falta de valoración de la prueba, cuando de existir tal circunstancia, configuraría causal de casación en el fondo, citando a este efecto el informe de trabajo social de fs. 39-41, el informe médico de fs. 48-49, afirmando, luego, que el auto de vista recurrido no sólo está violando las normas que cita sino que está protegiendo a un mal galeno que saca a los asegurados del ente gestor para realizar cirugías en clínica privada, fomentando la corrupción.

Que, tales argumentaciones, no constituyen por su incongruencia fundamentación propiamente dicha que haga viable la consideración de ambos recursos, definitivamente formulados sin ninguna adecuación a las causales previstas en los arts. 253 y 254, que hacen su procedencia a lo que se suma la anfibológica solicitud de que el Supremo Tribunal de la Nación, sea quien corrija todas las observaciones del ente gestor y realice una valoración ecuánime de las pruebas y revoque el auto recurrido casando el mismo, forma de resolución que lejos está de adecuarse a las previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., lo que hace inviable su consideración.

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Datos del proceso

Demandante
Serapio Titirico Guaqui
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2007AS/0645/2007Fuente oficial