Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 645/2013
Sucre: 11 de diciembre 2013
Expediente: T-26-13-S
Partes: Ministerio Público. c/F.S.R.C. y G.J.R.C.
Proceso: Infraccional
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 257 interpuesto por Norma Cumbayuri en representación de sus hijos F.S.R.C. y G.J.R.C. (menores de edad) contra el Auto de Vista Nº 83/2013 S.C. 1ra.de7 de agosto de 2013, cursante de fs.227 a 230, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el procesoInfraccionalseguido por Ministerio Público contraF.S.R.C. y G.J.R.C., la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba del departamento de Tarija dicta SentenciaNº 04/2013 de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 162 vlta., a 171, declarando probada la acusación formal en contra de F.S.R.C. a quien se impone como medida socioeducativa la privación de libertad por el tiempo de cinco años, y G.J.R.C. se impone como medida socioeducativa privación de libertad de tres años.
Resolución de fondo que es apelada por Norma Cumbayuri, por escrito de fs. 175 a 179, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 83/2013 S.C. 1ra de 07 de agosto de 2013, cursante de fs. 227 a 230, que declara sin lugar al recurso de apelación; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la madre de los infractores, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurso en su acápite I. en la Forma, señala que las declaraciones de Laura Griselda Cruz y Víctor Hugo Cueto en audiencia de juicio oral son contrarías a las efectuadas en la FELCC, donde aseveran que por la cantidad agresores no observaron quienes hubiesen agredido de muerte a la víctima, incriminando a sus hijos cambiando sus testimonios. Acota que se ha dejado de lado la declaración del único testigo presencial Carlos Alberto Balderrama Arroyo alejándose de la valoración de la prueba que fue producida en juicio oral, advertido estas incoherencias en la apelación a la Sentencia; -además- dice el recurrente- que los Vocales no efectuaron ninguna manifestación mucho menos consideración o valoración alguna a la declaración de único testigo presencial que fue la base de su apelación.
Argumenta más adelante que el Juez resta eficacia probatoria a los elementos de prueba incorporados a juicio y opta por la condena, efectuando crítica a la decisión del Auto de Vista en relación a la declaración de Laura Griselda Cruz con la del testigo presencial y la cantidad de sujetos en la turba. Luego decanta en que sus dos hijos jamás tuvieron antecedentes y que si ellos fuesen los autores hubiesen optado por fugarse de su casa.
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