Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 645
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 146 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Venta de Bienes Sucesorios y otros
Partes: Jaime Rodrigo Bravo Sandoval y Otros c/ Gladys Barrera Hardy
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Rodrigo, Álvaro Raúl y Ana Maria Jacqueline Bravo Sandoval de fojas 307 a 308 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 270 de 29 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de venta de bienes sucesorios y otros, seguido por los recurrentes contra Gladys Barrera Hardy, la respuesta de fojas 311 a 312, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 522 de 8 de diciembre de 2007 (fojas 266 a 270), declarando probada la demanda en lo que se refiere al reconocimiento de legítima y derechos de los demandantes sobre el acervo hereditario fincado al fallecimiento de Jaime Solano Bravo Burgoa y consiguiente división y partición de herencia a ser determinada en ejecución de fallo, e improbada en lo que se refiere a la nulidad de contrato de venta de bienes.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 270 de 29 de julio de 2008 (fojas 303 a 304), anula obrados hasta fojas 51 inclusive, debiendo el juez a quo observar la demanda y disponer la integración a la litis de Elsa Sandoval Vda. De Bravo y Rosa Candelaria Bravo Andrade.
Contra el referido Auto de Vista interpusieron los demandandantes recurso de casación.
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