Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0645/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 645/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 139/11

Partes: Ministerio Público c/ Florencio Rosas Laime, Narciso Rojas Gonzales y Genoveva Azero.

Delitos: Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008).

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 294 a 296 vlta., interpuesto por el procesado Florencio Rosas Laime, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2010 cursante de fs. 272 a 278 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008), los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia de 07 de enero de 2010 registrada de fs. 221 a 228 vlta., declarando a los procesados Florencio Rosas Laime y Narciso Rojas Gonzales AUTORES Y CULPABLES del delito de Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley 1008), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio a cumplir en el Penal de El Abra de la ciudad de Cochabamba, considerando que ambos se encuentran con detención preventiva desde el 12 de febrero de 2009, debiendo descontarse el tiempo de la detención aún en sede policial; y se los condena a pagar 180 días multa a razón de 2 Bs. por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de sus condenas, con costas a favor del Estado.

Se absuelve de pena y culpa a Florencio Rosas Laime y Narciso Rojas Gonzáles del tipo penal de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 por la prueba insuficiente aportada por el Ministerio Público.

Se absuelve de pena y culpa a Genoveva Azero del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Pdto. Penal, por que la prueba no ha sido suficiente para generar convicción en el tribunal, ordenando la cesación de las medidas cautelares.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Florencio Rosas Laime a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 235 a 238 vlta., en base a los siguientes motivos: 1) Inobservancia de la ley sustantiva, afirmó que el Tribunal no ha tomado en cuenta la declaración del imputado Narciso Rojas Gonzáles por el cual lo deslindaría de responsabilidad; 2) errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando no haber efectuado una correcta subsunción del tipo penal del art. 55 de la Ley 1008, por que la prueba producida por el Ministerio Público fuera insuficiente, correspondiendo –según el recurrente- aplicar el art. 363 – 2) del Procedimiento dictando una sentencia absolutoria; 3) que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, reiteró la declaración del otro procesado Narciso Rojas Gonzáles, y finaliza con la exclusión probatoria M.P. 1.0 y M,P, 1. 19 rechazadas por el tribunal, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2009, pidiendo la nulidad de la sentencia y reponer mediante otro juicio

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por la autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2010, cursante de fs. 272 a 278 vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado Florencio Rosas Laime fundando su resolución en los siguiente puntos: 1) Que, la sentencia apelada justifica suficientemente en derecho la vinculación directa de los imputados con el hecho en calidad de autores, por lo tanto no adolece de defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Pdto. Penal por errónea aplicación del art. 55 la Ley 1008; igualmente no existe defecto por falta de fundamentación probatoria por que la conducta de los procesados se subsume al delito de transporte, en consecuencia la sentencia contiene una adecuada fundamentación jurídica; 2) Que el tribunal a quo, valoró adecuadamente la prueba producida en el juicio, además que el tribunal de apelación se encuentra impedido de valorarla nuevamente, citando el Auto Supremo Nº 196 de 03 de junio de 2005, el mismo le impide revalorizar la prueba, siendo facultad exclusiva del tribunal de sentencia; 3) Que, el tribunal de la causa no descuido la declaración del otro procesado Narciso Rojas Gonzales, que previo análisis resto credibilidad a su testimonio, estableciendo que se ha valorado toda la prueba producida en el juicio incluida la declaración del co-imputado; de igual forma el tribunal de apelación avala el rechazo a la exclusión probatoria planteada por el recurrente por enmarcarse dentro la legalidad.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Rosas Laime, Narciso Rojas Gonzales y Genoveva Azero.
Proceso
Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0645/2013Fuente oficial