Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 645
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: LP-17-10-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Eliza Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Víctor H. Capriles Helguero, en representación de Yesmit Mónica Buezo Guevara, de fojas 411 a 417, contra el Auto de Vista N° S-175/2009 de fojas 405 a 407 vuelta de fecha 22 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre acción negatoria y otros, reivindicación por nulidad de documentos y otros, seguido por Ulises Juan Jesús Ibáñez Torres en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 345 a 348 vuelta, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda reconvencional de fojas 180 a 182 )í en su mérito dispuso, la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 18 de junio de 1993, del lote de terreno N° 7 de 304 Mts.2 de superficie, del manzano "M", de la urbanización Virgen de la Merced, ex fundo Khella Khella, de la zona Alto Calacoto, cantón Palea de la ciudad de La Paz; declaró nula la Escritura Pública N° 760/93 de 18 de junio de 1993 suscrita en la Notaria de Fe Pública N° 28 de transferencia del referido inmueble efectuada por los apoderados Rose Mary del Villar Villamil y Pastor Manríquez Pérez a favor del actor Ulises Juan Jesús Ibáñez Torrez; dispuso también que en ejecución de fallos se
proceda a la cancelación en Derechos Reales. Asimismo declaró el mejor derecho propietario de la reconvencionista, Yesmit Mónica Buezo Guevara, sobre el lote de terreno motivo de la Litis, cuyo derecho se encuentra inscrito en el folio real N° 2.01.0.99.0086372 en Derechos Reales; dispuso que no haya lugar al resarcimiento de daños y perjuicios demandados. Finalmente declaró improbada la demanda principal de fojas 17 a 19.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista N° S-175 de fecha 22 de mayo de 2009, de fojas 405 a 407 vuelta, revocó la sentencia apelada, y en su mérito declaró inexistente el derecho propietario de Yesmit Mónica Buezo Guevara sobre el lote de terreno sito en la manzano "M" N° 7 de la urbanización "Virgen de la Merced" de la zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz; probada la demanda de protección de mejor derecho de propiedad de Ulises Juan Jesús Ibáñez Torrez sobre el lote de terreno sito en el manzano "M"N° 7 de la urbanización "Virgen de la Merced" de la zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz; improbada la demanda de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, sin costas por la revocatoria.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 411 a 417, Víctor H. Capriles Helguero, en representación de Yesmit Mónica Buezo Guevara, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III.CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El apoderado de la recurrente denuncia falta de valoración de las pruebas y la violación de los artículos 90, 236, 397 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, alegando que existen serias irregularidades sobre el origen de la documentación de Ulises Juan Jesús Ibañez Torrez; que se está alterando la ubicación del terreno cuyo mejor derecho pretende el actor, ya que conforme al informe de fojas 269 y 272 se evidencia que Lorenzo Castillo, quien transfirió supuestamente el terreno del que pretende ser propietario dice que tiene emplazados sus terrenos en la zona de Alto Cota Cota, zona muy distinta a donde se encuentra el lote de terreno de su mandante Yesmit Mónica Buezo Guevara, siendo su ubicación en calle Los Geranios y Gozalvez, signado con el número 7 del manzano M, urbanización Virgen de La Merced", de la zona de Calacoto Alto.
Denuncia que han omitido pronunciamiento respecto a la pretensión de mejor derecho propietario deducido en la reconvención de su mandante.
En cuanto a la pretensión de nulidad se queja porque el fundamento del Auto de Vista no señala el sustento de su conclusión.
Efectúa consideraciones en torno a la nulidad de la escritura de compraventa N° 760/93, alude de errada la interpretación que hace el demandante respecto al artículo 25 y 28 de la Ley del Notariado y que está totalmente fuera de toda consideración; alega que la minuta se encuentra sin firma de abogado, que el poder cursa en fotocopia simple, que las declaraciones mediante cartas notariadas son válidas como prueba y que las declaraciones hacen ver que la venta realizada por los apoderados de Lorenzo Castillo a favor del demandante fue en base a engaños y desconocimiento del poderdante y que éste no vende cosa que no es de su propiedad, lo que coincide con los datos del proceso, es decir que Lorenzo Castillo no es propietario del lote de terreno ubicado en la zona de Alto Calacoto, y que este fundamento legal no ha sido tomado en cuenta en el Auto de Vista, ni desvirtuado.
Cuestiona que el Tribunal ad quem no habría fundamentado el porqué de las determinaciones de la, revocatoria.
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