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TSJ

AS/0645/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 645/2015 - L

Sucre: 5 de Agosto 2015

Expediente: CH-51-10-S

Partes: Zenón Valda Melendres c/ Gabriela Zúñiga Pérez

Proceso: Divorcio

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 77 a 78, interpuesto por Gabriela Zúñiga Pérez contra el Auto de Vista Nº 241, de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Zenón Valda Melendres contra Gabriela Zúñiga Pérez, la respuesta de fs. 84 a 85 y vta., concesión de fs. 86, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido en Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 02, de 08 de enero de 2010 de fs. 45 a 46 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 11 y 12, subsanado a fs. 17 por la causal desvinculatoria prevista en el art. 131 del C.F., e IMPROBADA la reconvencional por la misma causal, por consiguiente: Disuelto el vínculo matrimonial que une a Zenón Valda Melendres con Gabriela Zúñiga Pérez, sin costas.

En aplicación de las normas contenidas en los arts. 314 del Código de Procedimiento y 945 del Código Civil, se homologa el documento de capitulación de fs. 23, reconocido en sus firmas.

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 241, confirmo la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el Auto de Vista recurrido insinúa que debería estar escrito y haber disposiciones expresas sobre la prueba judicial en nuestro ordenamiento jurídico vigente, ignorando la última parte del art. 397.I del C.P.C., ya que la valoración legal de los testigos de cargo solo para el actor y no así para su persona seria errada de hecho, en franca violación y desconocimiento del art. 397.I.II del C.P.C., que proclaman el principio de comunidad de la prueba, el artículo citado en su primer parágrafo, dispone taxativamente que si no existe tasación legal de la prueba, los jueces deben recurrir al prudente criterio o sana critica extremo que los de instancia habrían desconocido.

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Criterio

"... el hecho de que la ahora recurrente no habría probado los fundamentos de su demanda, ya que en criterio de los de instancia solo el actor habría probado su pretensión; sin tomar en cuenta para nada los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio de Verdad Material, toda vez que en el caso presente la verdad real de los hechos fue plenamente demostrada, a través de las confesiones de ambas partes, y reafirmadas por las prueba testifical y la capitulación matrimonial..."

Datos del proceso

Demandante
Zenón Valda Melendres
Demandado
Gabriela Zúñiga Pérez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los esposos
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0645/2015-LFuente oficial