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TSJ

AS/0645/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 645

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 110/2011-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado : Colegio Don Bosco

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Tórrez Gerente General a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 283/10 de 20 de diciembre de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Colegio Don Bosco; la respuesta al recurso de fs. 111 a 115; el Auto N° 172/11 de 16 de marzo, de fs. 115 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Auto motivado

Que, interpuesta la demanda coactiva social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Nº 79/09 de 30 de octubre (fs. 38 a 39 vta.) declarando probada la excepción de falta de acción y derecho en el coactivante, disponiendo dejar sin efecto la nota de cargo de fs. 1, N° 233.0093 de 26 de mayo de 2009 y auto de solvendo de fs. 10, ordenando se proceda al archivo de obrados en ejecución de Resolución.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs. 45 a 47 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 283/10 de 20 de diciembre (fs. 98 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta que la Caja Nacional de Salud gire nueva nota de cargo al empleador titular. Sin costas por ser excusable.

I.2. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en el fondo (fs. 106 a 108), que en lo esencial de su contenido señaló:

Que, la Juez a quo indicó equivocadamente que, el personal docente que trabaja en el Colegio coactivado forma parte del Magisterio Fiscal en número de 56, siendo su empleador oficial el Ministerio de Educación, así como a 7 maestros jubilados que se encontrarían amparados como pasivos dentro los alcances de los arts. 9 y 31 del Código de Seguridad Social (CSS) y 235 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), sin tomar en cuenta el cuaderno de pruebas de fs. 1, consistente en el cuadro de registro individual de cotizaciones del empleador, donde se demostró que la cantidad de trabajadores entre los meses de agosto a septiembre de 2008, varia de 156 a 85, dando como diferencia 71 trabajadores, resultado que no se asemeja a lo manifestado por la a quo cuando valoró dicha prueba en su Resolución N° 79/09.

Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del personal jubilado y mayor de 65 años, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008 (fs. 9 y 15 del cuaderno de pruebas), con lo que se demostró que dicho personal del Colegio demandado, percibía su renta de invalidez, vejez y muerte, y que también percibía un sueldo por parte del Colegio Don Bosco, actuando de esta manera como activo encontrándose en situación de pasivo, por lo que la juzgadora no valoró dicha prueba violando el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los maestros del Colegio Don Bosco se encontrarían registrados en la Caja Nacional de Salud por parte del empleador titular que sería el Ministerio de Educación y Culturas, pero que el Tribunal ad quem no consideró que el personal jubilado y mayor de 65 años, percibía un sueldo por trabajar en el Colegio demandado, vulnerando los arts. 6 del CSS y 95 del RCSS al no valorar la prueba aportada en el archivador de palanca adjunto al proceso.

Finalmente acusó que de la prueba anexada por el Colegio Don Bosco, el Tribunal ad quem se manifestó en el fondo, empero no tomó en cuenta la disposición vigente de la Institución Rectora del Seguro Social a Corto Plazo, Instituto Nacional de Seguros de Salud (INAES), que emitió la Resolución Administrativa N° 168-2010 de 26 de julio 2010, la cual aprobó el Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Re afiliación en el Seguro a Corto Plazo (adjunto en el recurso de casación), que en su art. 5 dispone la obligatoriedad de dicha afiliación, por lo que al no considerar dicha normativa violó flagrantemente los arts. 3.1) y 90 del CPC.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando: “…revocar en parte el Auto de Vista N° 283/10 de 20 de diciembre, fs. 98 dictado en base a la apelación de la resolución N° 79/09 de 30 de octubre, fs. 38 a 39 de obrados, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta que se gire una nueva Nota de Cargo en contra del empleador titular Colegio Don Bosco, por la parte que le corresponda, por ser dineros de la Caja Nacional de Salud y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a nueva Constitución Política del Estado…” (Sic.)

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Es necesario precisar que la controversia suscitada está referida a la existencia de trabajadores del Colegio Don Bosco, por los cuales dicha entidad no habría pagado los correspondientes aportes al Seguro Social a corto plazo, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2008, y enero del 2009, por lo que la Caja Nacional de Salud, con la Nota de Cargo N° 233.0093 cursante de fs. 1, inició la demanda Coactiva Social contra el Colegio Don Bosco, generando que este último formule la excepción de falta de acción y derecho, a lo que la Juez de primera instancia tomó la determinación de aperturar un plazo de 10 días perentorios como término de prueba, periodo en el cual ambas partes debían presentar todos sus justificativos para demostrar sus afirmaciones, donde el Colegio coactivado adjuntó a fs. 67, y en copias legalizadas, formularios AVC-04 y AVC-08, así como la planilla de sueldos del mes de agosto del 2009 y 2 resoluciones como jurisprudencia.

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Criterio

“…se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal de Alzada, y los mismos fueron recurridos hasta casación, de lo que se advierte que dicho Tribunal no emitió pronunciamiento sobre los agravios reclamados en apelación, vulnerando el art. 236 del CPC, (…) En ese sentido, se colige también que el Tribunal ad quem no motivó ni fundamentó correctamente su Auto de Vista, toda vez que debió resolver todos los agravios acusados en el memorial de apelación…”

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Colegio Don Bosco
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0645/2015Fuente oficial