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TSJ

AS/0645/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 645/2017-RA

Sucre, 28 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 84/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jhon Freddy Esguerra Ramírez y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de enero de 2017, cursante de fs. 854 a 859, Carlos Hernando Arévalo Díaz, Jhon Freddy Esguerra Ramírez y José Ignacio Gallo Barreto, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y David Ernesto Hidalgo Romero (declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 24/2014 de 13 de octubre (fs. 821 a 829 vta.) el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, siendo sancionados cada uno con multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables en Bs. 1000.- (mil bolivianos)

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 835 a 837), que fue resuelto por Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs. 853), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el día 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos:

En el recurso de casación planteado, los recurrentes señalaron que los Vocales de la Sala Penal Tercera aparentemente no leyeron el expediente porque en su resolución tomaron en cuenta la teoría finalista de modo que el hecho de encontrar sustancias controladas ya se tiene como prueba y que el fin del hecho y no el medio de prueba sería sujeto de valoración. Señalan que el Tribunal de apelación incurrió en una incorrecta valoración de la apelación presentada y actuaron ultra petita al revalorizar la prueba dentro del juicio porque la misma es defectuosa y carece de legalidad.

Con ese preámbulo, denunció la vulneración de los siguientes derechos constitucionales y universales

1) La Sala Penal Primera en vez de hacer una valoración objetiva se basó en meras presunciones manifestadas por el Ministerio Público en una apelación infundada y mentirosa de lo que en realidad sucedió en el juicio violando de ese modo el principio de imparcialidad porque el Tribunal de origen demostró conceder lo que el Ministerio Público no pidió y observó pruebas y procedimientos que no fueron objeto de discusión en juicio.

2) Asimismo mencionan los principios de igualdad, legalidad o primacía de la ley, del debido proceso, los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los siguientes precedentes contradictorios Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 029/2007 de 26 de enero, 74/2013 de 19 de marzo, 277 de 13 de agosto de 2008, 192/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril y 425/2013 de 13 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhon Freddy Esguerra Ramírez y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2017AS/0645/2017-RAFuente oficial