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TSJReiteradora

AS/0645/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente acusa errónea interpretación del art. 569 del CC, y del art. 180 de la CPE, por parte del tribunal de apelación, porque facultan al deudor a suspender el pago a su libre voluntad, sin la necesidad de comunicar esa voluntad al acreedor, entendimiento que a su criterio es errado, p...

Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 645/2018

Sucre: 18 de julio de 2018

Expediente: SC-104-17-S

Partes: Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solís. c/ Magaly Gómez

Álvarez y Alberto Roda Flores.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores, contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solís, contra los recurrentes; la concesión de fs. 152, el Auto Supremo de admisión de fs. 159 a 160, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 de fs. 98 a 104, por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional, concediendo a los demandados el plazo improrrogable de 3 días para la extensión y suscripción de la minuta definitiva de transferencia del inmueble a favor de los compradores demandantes, bajo alternativa de procederse al giro subsidiario de la misma.

Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs. 107 a 111, mereciendo el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril cursante de fs. 140 a 142, por el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la sentencia, incidiendo en el contrato de fecha 14 de marzo de 2006, que en su cláusula tercera, prevé la resolución contractual por falta de pago de dos cuotas, pero no es menos cierto que el art. 638 del Código Civil, otorga la posibilidad al comprador de suspender el pago del precio y en el caso de autos se tiene el folio real de fs. 28 a 29 acreditando que el bien objeto de Litis se encuentra gravado con diferentes anotaciones preventivas y pretende ser revindicado por los familiares del Sr. Alberto Roda Flores como ser la Sras. Matilde Roda Flores, Margarita Roda Flores, por ende queda justificada y a derecho la suspensión parcial del pago del precio incurrido por el comprador, adicionalmente sostiene que los demandantes han efectuado el pago del saldo de $us. 3.600 a favor de la demandada, como evidencia el depósito bancario de fecha 26 de marzo de 2015 de fs. 03, y la demandada no ha realizado la devolución de dicha suma de dinero mediante depósito bancario o judicial, existiendo aceptación tácita de la vendedora, asistiéndole por ende el derecho al cumplimiento de obligación conforme manda el art. 568 del CC.

Contra la referida determinación Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs. 145 a 147 vta., plantearon recurso de casación, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 159 a 160, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Acusa errónea interpretación del art. 569 del CC, y del art. 180 de la CPE, por parte del tribunal de apelación, porque facultan al deudor a suspender el pago a su libre voluntad, sin la necesidad de comunicar esa voluntad al acreedor, entendimiento que a su criterio es errado, pues si bien el 683 del CC, permite la aplicación de dicha figura, pero ante razones fundadas y valederas, la cuales necesariamente deben ser puestas a conocimiento del acreedor; en el caso de autos las pruebas acreditan que los compradores-deudores nunca fueron perturbados en su posesión, habiendo incumplido simplemente su prestación.

2.- En cuanto al tema del pago alude, que el Tribunal de Alzada de forma errada precisó que existe una aceptación tácita, lo cual no es correcto.

3.- Acusa errónea interpretación del art. 454 del Código Civil, por parte del Ad quem, generándole un grave e irreparable daño a sus derechos, quienes con mucho esfuerzo han logrado urbanizar los lotes de terreno dándolos a plazos y a bajos precios a personas de escasos recursos, pero los demandantes incumplieron voluntariamente por más de cinco años y sin justificativo alguno el contrato en debate.

Solicita casar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional.

Respuesta al recurso de casación.

La parte demandante previa notificación no ha contestado al recurso de casación, por lo que no merece mayor énfasis.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solís.
Demandado
Magaly Gómez
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero. Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio.

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