Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 645/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 003/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 271 a 273 y vuelta, interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas de Ortega en representación legal de Lourdes Montero Vacaflor, en virtud del Testimonio de Poder N° 396/2014, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 27, correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Marlene Campos de Aguilar, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Nora Mamani Mamani contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 276 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 278, el Auto N° 4/2019-A de 15 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 10/2015 de 20 de abril (fojas 210 a 216), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3, subsanada de fojas 6 a 8, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo de 2013, vacación de 37 días, horas extras, domingos y feriados, y multa del 30%; e IMPROBADA en lo que respecta al desahucio y salario devengado.
Por otra parte, declaró PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago opuesta por la demandada.
En consecuencia, conmina a Lourdes Montero Vacaflor, propietaria de la venta de Tucumanas “El Buen Gusto”, para que a tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, pague a favor de la demandante, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla, precisando que deberá cancelarse en ejecución de sentencia, con la correspondiente actualización en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, por incumplimiento del plazo para el pago de los beneficios sociales y derechos laborales a la demandante.
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.921,-
Tiempo de trabajo: 2 años y 6 meses
Indemnización: Bs. 4.802,50
Aguinaldo 2013 (4 Duod. y 3 días): Bs. 656,34
Vacación (2010-2012 – 37,5 días): Bs. 2.401,25
Horas extras (2010-2013): Bs. 10.192,00
Domingos y feriados (2010-2013): Bs. 10.245,70
SUB TOTAL Bs. 28.297,79
Menos lo cancelado (Fojas 203): Bs. 3.300,00
TOTAL Bs. 24.997,79
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 41/2018 de 10 de abril (fojas 249 a 260 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la sentencia apelada (fojas 210 a 216), sin costas, con la modificación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.921,-
Tiempo de trabajo: 2 años y 6 meses
Indemnización: Bs. 4.802,50
Aguinaldo 2013 (4 Duod. y 3 días): Bs. 656,34
Vacación (2010-2012 – 37,5 días): Bs. 2.401,25
Horas extras (2010-2013): Bs. 10.192,00
Domingos y feriados (2010-2013): Bs. 12.165,70
SUB TOTAL Bs. 30.217,79
Menos lo cancelado (Fojas 203): Bs. 3.300,00
Menos 1 sueldo (Falta de preaviso): Bs. 1.921,00
TOTAL Bs. 24.996,79
I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, Ibón Martha Morales Rojas de Ortega, en representación legal de Lourdes Montero Vacaflor, interpuso el recurso de casación de fojas 271 a 273 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO.
a) Respecto de las horas extraordinarias, citó parte del punto 3 del segundo considerando del auto de vista impugnado, en relación con la interpretación de la cláusula segunda del contrato de fojas 189; que según esa previsión contractual, la actora fue contratada para la venta de empanadas tucumanas y otros, realizando un trabajo de venta, que no tenía personal bajo su dependencia ni tenía poder de dirección u otros para ser considerada personal de confianza.
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