Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 645
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 478-2024
Demandante: Justino Ramos Quispe
Demandado: Empresa PREMEBOL SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 256 a 260 y vuelta, deducido por la empresa PREMEBOL SRL, representada por Sebastián Arellano Zamora, impugnando el Auto de Vista N° 237/2023 de 17 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 250 a 254), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Justino Ramos Quispe contra la empresa recurrente; el Auto N° 141/2024 de 11 de marzo (fojas 268) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 232/2024 de 24 de junio que admitió el recurso (fojas 276 a 277), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 146/2022 de 20 de septiembre (fojas 216 a 221 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 14.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, PREMEBOL SRL, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.275,00
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 18 días
Indemnización: Bs. 7.179,00
Desahucio: Bs.15.825,00
Aguinaldo duodécimas 2019: Bs. 146,00
Multa aguinaldo duodécimas 2019: Bs. 146,00
Segundo aguinaldo 2018: Bs. 2.575,00
Multa segundo aguinaldo 2018: Bs. 5.275,00
Vacaciones: Bs. 1.055,00
Salarios devengados: Bs. 18.254,00
Sub total: Bs. 50.455,00
Multa del 30%: Bs. 15.136,50
TOTAL: Bs. 65.591,50
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista N° 237/2023 de 17 de noviembre (fojas 250 a 254), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 146/2022 de 20 de septiembre.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la empresa PREMEBOL SRL, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 256 a 260 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Recurso de casación en la forma.
I.3.1.1.- Refirió que, el Tribunal de Alzada no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación respecto de la objeción realizada a la prueba de cargo; toda vez, que fue presentada en copias simples, vulnerando lo previsto por el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 1311 del Código Civil.
Agregó que, el auto de vista recurrido fundamentó su decisión en el principio de inversión de la carga de la prueba, desconociendo los alcances de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el demandante no presentó prueba que acredite sus pretensiones, puesto que fue presentada en copias simple careciendo de valor legal.
I.3.1.2.- Alegó que, el Tribunal de Alzada omitió establecer el sustento o fundamentación por el que otorgó valor a fotocopias simples y para conceder derechos como el pago del desahucio, cuando fue demostrado mediante planillas que fueron cancelados todos los derechos; por ello considera que no concurre el retiro indirecto sino un abandono de trabajo, agregando que tampoco fundamentó el por qué el Juez de primera instancia, desconoció la carta de renuncia voluntaria, vulnerando el principio de congruencia.
I.3.2.- Recurso de casación en el fondo.
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