Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 645/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 770/2024
Demandante : Carla Patricia Ortiz Mendez
Demandado : Jaime David Canedo Encinas
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 218 a 225, interpuesto por Jaime David Canedo Encinas, contra el Auto de Vista 277 de 8 de diciembre de 2023, de fojas 206 a 215, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Carla Patricia Ortiz Méndez seguido contra el recurrente, la respuesta de fojas 229 a 230 vuelta, el Auto de 24 de julio de 2024 de fojas 231 que concedió el citado medio de impugnación, el Auto 770/2024-A de 17 de septiembre de fojas 237 a 238, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 14/23 de 11 de abril de 2023, de fojas 174 a 178, declarando PROBADA en parte con costas la demanda de fojas 41 a 43 subsanada a fojas 50 y vuelta, ordenando que el demandado pague dentro de tercero día, en favor de la demandante los beneficios sociales en la suma de Bs25.003,10, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses
Salario promedio Indemnizable: Bs3.000
Indemnización: Bs1.266,60
Desahucio: Bs9.000,00
Aguinaldo (5 meses y 2 días) Bs1.266,60
Sueldos devengados: (2 meses,17días) Bs7.700,00
SUB TOTAL Bs19.233,20
Multa del 30% Bs5.769,96
TOTAL Bs25.003,10
Más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 del 01 de mayo del 2006.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fojas 190 a 191 vuelta; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 277 de 8 de diciembre de 2023, de fojas 206 a 215, confirmó la Sentencia 14/23 de 11 de abril de 2023, con costas.
III. Argumentos del recurso de casación
Dicho fallo motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fojas 218 a 225, manifestando en síntesis lo siguiente:
III.1 Acusó la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista; ya que, en cuanto al primer agravio respecto a la determinación del tiempo de servicios, se limitó a expresar lo establecido en el artículo 48.II de la Constitución Política del Estado, pero no especifica ni se pronuncia sobre la prueba de descargo aportada en apelación, omitiendo su consideración por el Tribunal de Alzada.
En relación al segundo agravio, sobre la determinación del salario promedio indemnizable, tampoco se manifestó sobre la declaración de los testigos de descargo que curan a fojas 132, 134 y 136, no asignándoles ningún valor.
En cuanto al tercer agravio, referido a la errónea determinación del pago de sueldos devengados, no existe pronunciamiento alguno, limitándose a fundar su decisión en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, omitiéndose deliberadamente pronunciarse al respecto.
Respecto al cuarto agravio, tampoco se pronunció sobre el pago del desahucio, no habiéndose pronunciado sobre la comunicación interna que la trabajadora hizo caso omiso, como también las disposiciones excepcionales que se adoptaron debido a la pandemia.
En cuanto al quinto agravio, sobre la errónea determinación del pago del aguinaldo, no se pronunció sobre el Memorándum 005/2020 de 2 de junio, donde se manifiesta y se determinó la inasistencia voluntaria de la trabajadora por el tiempo de la pandemia; es decir, que no se realizó una fundamentación adecuada de estos elementos ni una valoración de la prueba presentada en apelación.
Prosigue refiriendo que el Auto de Vista recurrido como la Sentencia de primera instancia interpretaron erróneamente y/o aplicaron indebidamente la ley, en cuanto a la valoración de la prueba presentada en apelación, constituyéndose en una resolución arbitraria que lesiona derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista 277 de 8 de diciembre de 2023, dando cumplimiento y correcta interpretación a las leyes infringidas; y en su defecto Revoque la Sentencia 14/23 de 11 de abril de 2023, además se condene a la demandante al pago de costas, honorarios profesionales, gastos judiciales y daños y perjuicios.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO
Corrido en traslado con el recurso de casación presentado por la parte demandada, conforme consta la diligencia de fojas 228, la demandante mediante escrito de fojas 229 a 230 vuelta, contestó el mencionado medio de impugnación, argumentando que el recurrente pretende ampararse en documentos imaginarios e inventados como el finiquito que no se encuentran refrendados por la Jefatura Departamental de Trabajo, y la carta de retiro de fojas 15, no se encuentra con constancia de recepción por la actora.
Asimismo, en relación al sueldo promedio, por las boletas de pago se verifica que hacen un total percibido de más de Bs3.000. De igual manera en relación al pago de sueldos devengados, la parte empleadora no acreditó a través de las planillas de sueldos y salarios que se pagó los sueldos devengados, en virtud al principio de la inversión de la carga de la prueba.
Señaló que el recurrente en relación al pago del desahucio, no hizo referencia a qué comunicación interna se refiere, por lo que no acreditó mediante prueba idónea la correcta desvinculación de la demandante, incurriendo así en un despido intempestivo. Finalmente, en relación al pago del aguinaldo, la parte demandada no presentó las planillas de pago de aguinaldos ante la autoridad Jefatura Departamental del Trabajo, siendo los argumentos de la parte recurrente infundadas.
Finalizó el memorial, solicitando se ratifique el auto de vista recurrido, y se ordene el pago de los beneficios sociales, con costas y costos.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. Normas doctrinales y jurisprudenciales aplicables
Mostrando 42 de 83 parrafos.