Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 646
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Felíx Maita Durán c/ Empresa de Servicios de Seguridad "SIPPO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-116, interpuesto por Rosario Rodríguez Barriga, abogada en representación del actor Félix Maita Durán, contra el auto de vista Nº 306 de 31 de octubre de 2003 (fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Félix Maita Durán, contra la empresa de Servicios de Seguridad "SIPPO", representada por Jorge Silva Aguilar, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia el 21 de julio de 2003 (fs. 77-78), declarando improbada la demanda de fs. 2-3, con costas.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 306 de 31 de Octubre de 2003 (fs. 105-106), se revoca la sentencia de fs. 77-78 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, ordenando que la empresa demandada, mediante su represente, cancele a favor del actor, Bs. 3.736.00.- por concepto de sueldo devengado, indemnización, vacación y prima.
Que, contra el auto de vista, la indicada abogada, en representación del demandante, interpone recurso de casación (fs. 113-116), indicando que en la liquidación practicada, no se habría considerado el tiempo de trabajo desempeñado con el anterior empleador; que no se cancelaron las horas extras ni los dominicales, tampoco se dispuso la devolución de los descuentos por presuntos pagos a la Caja Nacional de Salud y tampoco se ordenó la actualización establecida en el D.S. Nº 20987 de 1º de agosto de 1985. Concluyó solicitando se pague a su defendido lo establecido en el finiquito otorgado por la inspectoría del trabajo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
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