Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 646 Sucre, 8 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Miguel Herrera Loza.
Lesiones gravísimas (declara Inadmisible el recurso de revisión de
sentencia)
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Sucre, 8 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 21-23 vta., interpuesto por Jorge Miguel Herrera Loza dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que, Jorge Miguel Herrera Loza, a fojas 21-23 vta., planteó recurso de revisión de sentencia invocando los arts. 421, 422 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto realizó una relación de los antecedentes del proceso argumentando lo siguiente:
1.- Señala, que firmó un acuerdo transaccional con la víctima de las lesiones gravísimas para que ésta no le denuncie en la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y le destituyan de su trabajo, no obstante que él no le provocó las lesiones sufridas, pagando sin ninguna obligación las curaciones de su falsa víctima.
2.- Agrega, que una vez que concluyó la etapa preparatoria, el fiscal encargado de la investigación de manera terminante y fundamentada emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, por no existir pruebas que lo incriminen; sin embargo, ésta resolución fue revocada merced a la presión ejercida por la víctima Teodocio Loza.
3.- Señala, que el denunciante no presentó acusación en su contra, por lo que no se constituyó en parte dentro del juicio oral que fue sustanciado sobre la base de la acusación fiscal, que derivó en la sentencia mediante la cual le condenaron a la pena privativa de libertad de 3 años, con la disidencia de uno de los jueces técnicos. Este fallo, acota, conlleva defectos absolutos a tenor de lo previsto por el art. 370.2) de la ley 1970, además, que la víctima Teodocio Loza interpuso recurso de apelación restringida sin ser parte en el proceso, aspecto que no obstante haber sido reclamado, no fue considerado por el tribunal de alzada, que además de confirmar la sentencia de primera instancia le aumentó la pena privativa de libertad que se le impuso.
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