Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-460/2009
AUTO SUPREMO Nº 646 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mabel Estrada Olivares y otra c/ Sociedad Industrial Tierra S.A.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A.y el recurso de casación de fs. 889-891, interpuesto por Mabel Estrada y Ana María Farell, ambos contra el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales y otros, seguida por Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, contra la Sociedad Industrial TIERRA S.A., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, previamente, corresponde dejar establecido que al presente Auto Supremo se emite en cumplimiento de la Resolución No. 297/2010 de 24/9/2010, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Carmen Rosa Burgos, en representación de Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Industrial "Tierra S.A.", contra la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo, por la que deja sin efecto el Auto Supremo Nº 303 de 16 de junio de 2010 y se dispone que se dicte nueva resolución sin espera de turno, sea absolviendo conforme a derecho todos los motivos del recurso interpuesto por la nombrada Sociedad, y lo que por ley corresponda.
CONSIDERANDO II:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 4 de marzo de 2005, a fs. 406-415, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17-19 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 46-48.
En grado de apelación, a instancia de la demandante a fs. 428-436, luego de anulado obrados por efecto del Auto Supremo Nº 402 de 4 de noviembre de 2008 a fs. 796-798 la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, por el que REVOCA en parte la sentencia dictada en primera instancia y dispone la deducción de las sumas de $us. 3.423,00; 3.587,72 y 1.470,00 respectivamente por concepto de sueldos devengados correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2000, además de los montos de $us. 11.000 y $us. 2.500 cancelados a favor de Mabel Estrada y Ana María Farell de Oropeza.
Dicho fallo motivó los recursos de casación antes referidos.
CONSIDERANDO III: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar, de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
De la revisión de obrados con la facultad legal anteriormente señalada, se evidencia que en fecha 15/7/2004, a fs. 17-19, se instauró demanda social por parte de Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, contra Efraín Arratia Calle, en su calidad de interventor judicial y no contra el representante legal de la entidad Guillaume Roelants du Vivier, a cuya emergencia, este útlimo nombrado interpuso incidente de nulidad de obrados a fs. 670-672 vlta, el mismo que por decreto de 20/1/2006 de fs. 673, fue admitido y corrido en traslado y, sin embargo de ello, por auto de 1/3/2006 de fs. 698, la Sala Social Primera de La Paz dispone su consideración conjuntamente a los recursos de apelación, desestimando su consideración previa, lo que efectivamente se produjo en el Auto de Vista 54/09 de 18/3/2009, a fs. 855-857, por el que se resuelven de manera simultanea la apelación y el incidente, desestimando este ultimo bajo el argumento de haber sido presentado extemporáneamente.
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