Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 646
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 159 – 08 – S
Proceso: Declaratoria de Interdicción
Partes: Madela Fátima Villavicencio J. c/ Wilfredo Villavicencio Cuellar
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 226 a 229 vuelta, interpuesto por Wilfredo Villavicencio Cuellar representado por Sonia Fernández de Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 400/2.008 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre Declaratoria de Interdicción seguido por Madela Fátima Villavicencio Justiniano contra el recurrente, la respuesta de fojas 234 a 237, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: que, la Jueza Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 24/2.008 de 23 de abril, cursante de fojas 196 a 197 vuelta, declara Probada la demanda de fojas 9 a 12 vuelta, y ampliaciones de fojas 15 y vuelta, 18 y vuelta, por consiguiente se declara Interdicto al señor Wilfredo Villavicencio Cuellar y a su véz se nombra como su tutora a su esposa la señora Sobeida Gonzáles de Villavicencio quién deberá suministrar los recursos y bienestar del interdicto con arreglo a las leyes vigentes.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 400/2.008 de 18 de agosto, cursante de fojas 222 y vuelta, Revoca en parte la sentencia apelada de fojas 196 a 197 y deliberando en el fondo se nombra como tutoras del interdicto Wilfredo Villavicencio Cuellar a su esposa Sobeida Gonzáles de Villavicencio y a su hija Madela Fátima Villavicencio Justiniano quienes en forma conjunta o alternativa le deberán suministrar los recursos y bienestar, asimismo se nombra como curador de bienes y/o administrador de sus bienes previo inventario y demás formalidades de ley a su hijo Wilfredo Villavicencio Ibáñez, sin costas por la revocatoria.
Contra esta resolución superior, el demandado Wilfredo Villavicencio Cuellar representado por Sonia Fernández de Barrientos, interpone recurso de casación en el fondo, en los términos expuestos en su memorial de 9 de septiembre de 2008 (fojas 226 a 229 vuelta).
CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4 Ídem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
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