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TSJ

AS/0646/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Simulación de venta, reconocimiento de derecho propietario y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 646/2014

Sucre: 06 noviembre 2014

Expediente: LP -104 – 14 – S

Partes: Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores. c/ Luis Mamani Flores y

Patricia María Chura Apaza

Proceso: Simulación de venta, reconocimiento de derecho propietario y

nulidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de “casación o nulidad” de fs. 450 a 452 interpuesto por Patricia María Chura Apaza representada por María Luisa Urquizo Tambo, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 19/2014 de 10 de febrero de 2014 de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de simulación de venta, reconocimiento de derecho propietario y nulidad seguido por Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores contra Luis Mamani Flores y Patricia María Chura Apaza con reconvención de esta última por mejor derecho propietario, reivindicación, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios y lucro cesante; la respuesta de fs. 458 a 461 al recurso; el Auto de concesión de fs. 472; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:

Los actores en su memorial de demanda de fs. 69 a 71, ampliada a fs. 82-83, nuevamente subsanada a fs. 87-88, indican que adquirieron en calidad de compra en forma conjunta con Luis Mamani Flores, un vehículo de importación reciente por el monto de $us. 20.000 (solamente el torpedo) y para el registro ante la Unidad Operativa de Tránsito y la Alcaldía, se acordó que figure como propietario del motorizado únicamente Luis Mamani Flores, suscribiendo para el efecto un documento privado aclaratorio de reconocimiento de derecho propietario donde sus personas figuran como propietarios del 50% de las acciones, habiendo procedido a realizar la anotación preventiva de ese reconocimiento de derecho propietario; sin embargo Luis Mamani Flores de forma maliciosa procedió a la cancelación de esa anotación preventiva y a la venta de la movilidad a favor de María Patricia Chura Apaza mediante Escritura Pública Nº 1429/1999, sin embargo este documento no correspondería a la venta de la movilidad sino a la venta de un lote de terreno entre otras personas distintas, por lo que se trataría de una venta inexistente, fraudulenta y simulada; en base a esos antecedentes interponen la indicada demanda, la misma que es contestada de manera negativa por la codemandada Patricia María Chura Apaza y reconvenida por mejor derecho de propiedad, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios y lucro cesante.

I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 205/2012 de 12 de noviembre de 2012 cursante de fs. 381 a 392 y vlta., declaró probada la demanda de fs. 69-71 subsanada a fs. 76 y ampliada a fs. 82-83 y nuevamente subsanada de fs. 87 a 88, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 1429/99 de 02 de julio de 1999 de compra-venta de vehículo, ordenando al Organismo Operativo de Tránsito y la Alcaldía Municipal de La Paz y El Alto se proceda a la cancelación del derecho propietario de Patricia María Chura Apaza, debiendo inscribirse el derecho propietario en el 50% a favor de Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores.

Por otra parte declaró improbada la excepción perentoria de prescripción de la acción y el derecho de fs. 93-95 e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios y lucro cesante de fs. 118-125 interpuesta por la codemandada Patricia Mamani Chura Apaza.

I.3.- Apelada la indicada Sentencia por la codemandada Patricia María Chura Apaza a través de su apoderada María Luisa Urquizo Tambo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista–Resolución Nº 19/2014 de 10 de febrero de 2014 de fs. 445 a 447, confirmó los Autos apelados y concedidos en efecto diferido de fs. 347 y 356, como también confirmó en su totalidad la Sentencia apelada, salvando los derechos de Patricia María Chura Apaza para hacerlo valer contra Luis Mamani Flores; en contra de esta resolución de segunda instancia la codemandada Patricia María Chura Apaza interpuso recurso de casación o nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

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Criterio

(...) los mecanismos procesales no pueden ser aplicados por encima de los principios y deberes constitucionales que buscan el acceso a la justicia material, debiendo en todo caso prevalecer el derecho sustancial sobre cualquier regla procesal; en el caso presente y como se tiene indicado, las pruebas de fs. 281-308 contra las cuales se realizó la objeción, no van en perjuicio de la recurrente, y si bien la Sentencia es adversa a sus intereses, pero dicho fallo se basa en otras pruebas y tiene fundamento distinto a lo reclamado.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores.
Demandado
Luis Mamani Flores y
Proceso
Simulación de venta, reconocimiento de derecho propietario y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0646/2014Fuente oficial