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TSJ

AS/0646/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 646/2015 - L

Sucre: 05 de agosto 2015

Expediente: CB-78-10-S

Partes: Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani. c/ Club Deportivo “Jorge

Wilsterman”, representado por Mauricio Méndez Roca.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 y vta., interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani, contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por los recurrentes contra el Club Deportivo Jorge Wilsterman; la concesión de fs. 176; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, cursante de fs. 140 a 142, declarando IMPROBADA la demanda principal y probadas las excepciones opuestas a la demanda e IMPROBADA la reconvención y probadas las excepciones opuestas a la misma, sin costas por ser un juicio doble.

Contra la referida Sentencia, Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 144 a 146, la adhesión a dicho recurso por parte de Víctor Hugo López Aguilar presidente en ejercicio del Club Deportivo “Jorge Wilsterman”, cursante de fs. 148 a 149.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 162 a 164, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia recurrida en apelación, sin costas por ser ambas partes apelantes. De igual forma dicho Tribunal emitió el Auto Complementario de fecha 3 de septiembre de 2010, cursante a fs. 166 mediante la cual no se dio curso a la solicitud de explicación solicitada por la parte apelante.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Angel Biasutto y Juan Miguel Bertani, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... los recurrentes se limitaron a denunciar que dichas documentales fueron valoradas de manera indebida, sin indicar de forma alguna la existencia de “error de hecho” o “error de derecho” en que habría incurrido el Tribunal de Alzada en la valoración de las mismas, omisión que impide a este Tribunal Supremo de Justicia considerar dicho reclamo..."

Datos del proceso

Demandante
Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani.
Demandado
Club Deportivo “Jorge
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0646/2015-LFuente oficial