Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 646/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 130/2011
Parte Acusadora : Raúl Montaño Condori
Parte Imputada : Miguel Arias Canchari
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, que cursa a fs. 71 y vta., Raúl Montaño Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 63 a 66 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Miguel Arias Canchari, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 1 a 2); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal, Liquidador y Sentencia de la Ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 27/08 de 29 de diciembre de 2008 (fs. 38 a 41); por la que, declaró al imputado Miguel Arias Canchari, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP; por cuanto, la prueba aportada no fue suficiente, para generar responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Raúl Montaño Condori formuló recurso de apelación restringida (fs. 45 a 46), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2011 (fs. 63 a 66 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de 2011 (fs. 67), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DELMOTIVODEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial a fs. 71 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación restringida con el argumento de que la Jueza de juicio, hubiere considerado y valorado correctamente la prueba de cargo y descargo desfilado en juicio oral, estando la Sentencia debidamente desarrollada en sus distintos componentes; criterio que a decir del recurrente, resulta contradictoria y falsa; por cuanto, -asevera- que la Jueza de Sentencia al emitir la Resolución absolutoria no consideró la prueba testifical donde su persona habría demostrado la comisión del delito de Despojo; toda vez, que sus testigos señalaron que el acusado ingresó a su propiedad con agresiones, hecho que también habría sido constatado en la inspección de visu; empero, no fue considerado por la Jueza de juicio ni por el Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico penal en la dictación del Auto de Vista recurrido.
En el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.