Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 646
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 163/2015-S
Demandante : Maribel Lamas Casas
Demandado : Servicios de Ingeniería y Consultoría S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad a fs. 62 y vta., interpuesto por Carmen Isabel Rico Eguez en representación legal de la empresa Servicios de Ingeniería y Consultoría S.R.L. (SERINCO S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social, seguido por Maribel Lamas Casas contra la empresa hoy recurrente; sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 4 de mayo de 2015 a fs. 65, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 y 4, e improbado el responde formulado por la parte demandada, disponiendo que SERINCO S.R.L., a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Maribel Lamas Casas, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo adeudado y subsidio de lactancia, la suma de Bs.19.812,88.-, más la multa prevista en el art.9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S.R.L., cursante de fs. 48 a 49, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre de fs. 57 a 60 vta., confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S.R.L., en base a los siguientes argumentos:
Denunció que, la acción de beneficios sociales fue tramitada con total desconocimiento de las normas laborales, en virtud a la existencia de vicios de nulidad que en su momento fueron denunciados, primero por la inexistencia de relación laboral y segundo porque pese a demandar la actora el pago de beneficios sociales bajo la causal de retiro voluntario la cual constituye confesión judicial, el A quo pronuncia resolución bajo la causal de despido intempestivo, aspecto que destruye totalmente la Sentencia así como el Auto de Vista.
Señaló que, el Auto de Vista en el contenido de los 5 numerales, no hace mención expresa a este hecho confesado, vicio de nulidad que dice debió haber sido resuelto inclusive de oficio en virtud a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.2.1. Petitorio
Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación emita resolución anulatoria hasta el vicio más antiguo y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
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