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TSJ

AS/0646/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 646/2016-RA

Sucre, 24 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 62/2016

Parte Acusadora : Rodrigo Roberto Roca Duran

Parte Imputada : Gustavo Javier Barrera Méndez Roca

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 394 a 396, Gustavo Javier Barrera Méndez Roca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7 de 3 de marzo de 2016, de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rodrigo Roberto Roca Duran contra la partel recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 47/2015 de 18 de septiembre (fs. 297 a 304 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Gustavo Javier Barrera Méndez Roca, autor de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y reparación del daño civil, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, Gustavo Javier Barrera Méndez Roca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 351 a 358), resuelto por Auto de Vista 7 de 3 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

c) Por diligencia de 23 de marzo de 2016 (fs. 393), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista en su quinto considerando señala que respecto a la notificación de la querella en el domicilio real, este ha cumplido su finalidad ya que el imputado ha presentado objeción a la querella; por lo que, pudo asumir defensa; sin embargo, denuncia que a lo largo del proceso se demostró que el primer actuado del juzgador es la notificación al imputado con la admisión de la querella y la audiencia de conciliación, la cual debe ser de manera personal, lo cual no ocurrió, desconociendo así las Sentencias Constitucionales 1953/2004-R del 17 de diciembre y 1622/2003-R del 10 de noviembre, pero conforme demuestra el cuaderno procesal se le notifico en el tablero del juzgado; por lo que, jamás tuvo conocimiento de la querella ni de la audiencia referida, vulnerando desde ese momento la posibilidad de producción de prueba y afectando el derecho a la igualdad, pero el Juez de Sentencia rechazo su incidente porque supuestamente cumplió la notificación su finalidad.

2) En cuanto a la etapa de producción de pruebas, el juzgador no le permitió plantear exclusión probatoria a las pruebas documentales de cargo indicando que ha precluido la fase donde se tienen que plantear las mismas, violando el debido proceso y el derecho a la imparcialidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Roberto Roca Duran
Demandado
Gustavo Javier Barrera Méndez Roca
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/0646/2016-RAFuente oficial