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TSJ

AS/0646/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 646/2017-RA

Sucre, 28 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 50/2017

Parte Acusadora : Jesús Demetrio Larico Machaca y otros

Parte Imputada : Celedonio Torrez Tusco y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs. 614 a 616 vta., Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny Claudia Torrez Quispe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 4 de abril, de fs. 604 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Demetrio Larico Machaca, Martín Quispe Zapata y Marcos Toro Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 002/2016 de 12 de febrero (fs. 568 a 574 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny Claudia Torrez Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo al primero la pena de tres años de reclusión, a la segunda y tercera nombradas, la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas al Estado y la reparación del daño civil en favor de las víctimas a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny Claudia Torrez Quispe (fs. 581 a 585 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 28 de 4 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los argumentos expuestos en el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs. 608), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contradictorio con los fundamentos y la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, que fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación, pues considerando la imprecisión de los elementos constitutivos del delito de Despojo respecto de la forma de la comisión del delito, su interpretación debió ser restrictiva, alegando que tampoco se habría considerado si la conducta de los acusados fue grave y dolosa como para ser reputada como delito y por tanto sancionada. Agregan, que el principal fundamento del recurso de apelación se basa en que dentro del juicio oral y contradictorio no se habría demostrado de forma idónea que la conducta de los acusados se subsume dentro de la previsión del delito de Despojo, al respecto citan y transcriben parte de la Sentencia Constitucional 1709/2004-R, reiterando que su conducta de ninguna manera se subsume dentro de la previsión del delito acusado por el cual fueron injustamente condenados y que su actuar no puede ser reprochable dado que no se hubiere acreditado de forma legal e idónea la concurrencia de los elementos constitutivos del delito.

2) Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de forma específica cual sería el motivo o razonamiento lógico que los habría llevado a determinar la improcedencia del recurso de apelación, señalan también que en relación a la falta de fundamentación de la resolución y la consiguiente violación de la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de falta de motivación, el Tribunal Constitucional habría emitido la Sentencia 2227/2010-R de 19 de noviembre, la cual tiene naturaleza vinculante para toda autoridad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Código de Procedimiento Penal (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad

que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Demetrio Larico Machaca y otros
Demandado
Celedonio Torrez Tusco y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2017AS/0646/2017-RAFuente oficial