Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 646/2018-RA
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: SC-90-18-S
Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE c/ José Luís Carpio Oña y otros.
Proceso: Nulidad de ventas parciales y registro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1772 a 1779 vta., interpuesto por FONCOMERCIO a través de su representante bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, contra el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2017, cursante de fs. 1755 a 1758, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de ventas parciales y registro, seguido por la entidad recurrente contra José Luís Carpio Oña y otro; el Auto de concesión del recurso de 12 de junio de 2018 cursante a fs. 1811; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 22 a 26, el SENAPE a través de su representante inicia el proceso de nulidad de registro y ventas; desarrollándose de esta manera el proceso, que por sentencia de fs. 1446 a 1451 vta., el juez de la causa declara PROBADA la demanda en lo que respecta a las transferencias registradas en DDRR., de los Sres. Regino Walter Bejarano Ortíz, Juan Carlos Roca Bruno, Julio Casar Paz Justiniano y José Luis Carpio Oña, e IMPROBADA con respecto a la transferencia inscrita en DD.RR., a favor de la Asociación Civil FONCOMERCIO, asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción de prescripción, y PROBADA la tercería de dominio excluyente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado por memorial 1456 a 1457 vta.; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2017, cursante de fs. 1755 a 1758, CONFIRMANDO Y APROBANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el FONCOMERCIO bajo la administración del SENAPE mediante el memorial de fs. 1772 a 1779 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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