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TSJReiteradora

AS/0646/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado

El recurrente afirma, luego de efectuar una copia íntegra del Considerando II del Auto de Vista recurrido, que se ha violado el principio del debido proceso en su elemento congruencia, ya que considera que la Determinación por Liquidación Mixta emitida por la Administración Tributaria Municipal, inc...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 646

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y LAS PARTES

Expediente : 112/2019

Demandante : Elvis Salinas Rojas

Demandado : Unidad Especial de Recaudaciones del

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 176, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por el Director de la Administración Tributaria Municipal Ramón Elías Segundo Servia Oviedo, contra el Auto de Vista Nº 0101/2018 S.S.A.II de 23 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elvis Salinas Rojas contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 45/2019 SSA.II de 18 de febrero de 2018 de fs. 180 que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2019 de fs. 191 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2015 de14 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91, que declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 11-12, dejando en consecuencia, sin efecto la Resolución Determinativa Emergente de Liquidaciones Mixtas Nº 2227/2009 de 30 de septiembre.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 0101/2018 S.S.A.II de 22 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

Argumentos del recurso de casación

1. Recurso de casación en la forma

La entidad recurrente, sustenta su recurso en la forma, alegando lo siguiente:

a) El Auto de vista impugnado, incumplió los arts. 25, 107, 108, 109 del Código Procesal Civil; normas de las que realiza una copia textual.

b) Insuficiencia de fundamentación, puesto que en la parte resolutiva debería pronunciarse con decisiones claras, positivas y precisas sobre los fundamentos de los cargos impuestos al demandante; empero, solo hace una relación de la supuestas omisiones de la Administración Tributaria con un análisis parcializado en base a los fundamentos de la Sentencia y el informe Técnico emitido por el Asesor del juzgado, el mismo en el que se basó el juez de primera instancia, lo cual vulnera el derecho a la defensa y debido proceso, además de no existir pronunciamiento sobre los cargos observados y la normativa aplicada que sustenta su posición y correcta determinación.

Del mismo modo, el juez de la causa, al emitir la Sentencia Nº 023/2015, debió abocarse a lo solicitado en la demanda presentada por el actor, sin ingresar a otros aspectos que no fueron objeto de la demanda, referente a la nulidad de la Determinación Mixta Casos Especiales y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 2226 y 2227 de 30 de septiembre de 2009, lo que demuestra la importancia del petitorio de la causa, pues el juez está vinculado a la misma; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos, podrá conceder una tutela ultra petita, para dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada; al respecto cita la SC 0486/2010-R de 5 de julio y el Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero.

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Máxima

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Elvis Salinas Rojas
Demandado
Unidad Especial de Recaudaciones del
Proceso
Contencioso Tributario

Precedente

Artículo 220. II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0646/2019Fuente oficial