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TSJReiteradora

AS/0646/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El representante legal de la empresa recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba testifical; toda vez que, las atestaciones de descargo de Javier Rolando Macías Moneada y de José Luis Andrade Choque, cursantes a fs. 85 y 89, coincidiero...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 646

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 208/2020-S

Demandante: Omar Leonardo Condori Mamani

Demandado: Hostal "Las Gaviotas"

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 191, interpuesto por el Hostal "Las Gaviotas", representado legalmente por Luis Luciano Quisbert Canaza, contra el Auto de Vista N° 224/19 de 14 de octubre de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 121 a 122; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ornar Leonardo Condori Mamani, contra el Hostal recurrente; la contestación de fs. 194 a 195; el Auto N° 114/2020 de 25 de junio de fs. 196, que concedió el recurso; el Auto de 24 de julio de 2020 de fs. 205, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 10/2019 de 21 de enero, de fs. 98 a 101, declarando PROBADA en parte la demanda; determinando que el representante legal del Hostal "Las Gaviotas", debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs.15.213,77.- (Quince mil doscientos trece 77/100 Bolivianos) por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y domingos y feriados trabajos; monto que en ejecución de fallos, deberá ser objeto de actualización y pago de la multa del 30%, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el representante del Hostal "Las Gaviotas", interpuso recurso de apelación de fs. 104 a 107; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 224/19 de 14 de octubre de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 121 a 122; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN: Recurso de casación.

Notificada con la determinación del Tribunal de alzada, el Hostal "Las Gaviotas", a través de su representante Luis Luciano Quisbert Canaza, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba testifical; toda vez que, las atestaciones de descargo de Javier Rolando Macías Moneada y de José Luis Andrade Choque, cursantes a fs. 85 y 89, coincidieron en señalar, que el actor, no retorno a su fuente laboral, por lo que, existió abandono de su fuente laboral, lo que desacredita la pretensión del desahucio, pues no corresponde este beneficio en favor del demandante; empero, el Tribunal de alzada, simplemente afirmó que la Juez realizó una apreciación de las declaraciones testificales, sin inferir en un análisis de las mismas, pese al reclamo efectuado en la apelación.

Asimismo, se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba; pues, uno de los agravios de la apelación, fue que no existió retiro intempestivo y/o forzoso; la Juez conforme al art. 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tomó declaración a los testigos de descargo, realizando preguntas para esclarecer aspectos que consideraba necesarios, pero las respuestas efectuadas, no fueron consideradas en la Sentencia, en las cuales se demostró que el actor se retiró voluntariamente; así también, se presentó excepción de imprecisión y contradicción de la demanda; en la contestación a este mecanismo procesal, el actor reconoció la forma de desvinculación laboral; así también, se interpretó erróneamente el art. 137 del CPT, pues, en la contestación a la demanda, se señaló que en la etapa probatoria se establecería el mejor derecho, por lo que, no existe carencia en los argumentos expresados al contestar la demanda.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda respecto al pago del desahucio.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de junio de 2020 de fs. 192; el demandante Ornar Leonardo Condori Mamani, presentó memorial de contestación de fs. 194 a 195; argumentado que, las atestaciones de descargo, no demostraron que se hizo abandono de su fuente laboral, toda vez que, los testigos señalaron que no conocen como paso la desvinculación laboral; por lo que, solicitó se declare infundado del recurso presentado.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 114/2020 de 25 de junio, de fs. 196, concedió el recurso de casación de fs. 188 a 191, interpuesto por el Hostal "Las Gaviotas", representado legalmente por Luis Luciano Quisbert Canaza; cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 24 de julio de 2020 de fs. 205, admitiendo el recurso interpuesto por el Hostal demandado; que se pasa a resolver:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Omar Leonardo Condori Mamani
Demandado
Hostal "Las Gaviotas"
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0646/2020Fuente oficial