Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 647 Sucre 21 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Emilio Varela Imaña
Falsedad Material e ideológica y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 203 a 209 interpuesto por Juan Emilio Varela Imaña impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Ángel Rodríguez Álvarez contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 287 ( fojas 213 y vlta) y sin ingresar al fondo del mismo corresponde al Máximo Tribunal revisar de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, previstos por los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento.
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 130 a 137, Juan Emilio Varela Imaña a fojas 176 a 177 interpone el recurso de apelación restringida; emitiendo la Corte de Alzada el Auto de Vista de fojas 190 a 191 declarando inadmisible dicha apelación por no llenar los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso de apelación restringida de fojas 176 a 177 fue declarado inadmisible por defectos de forma es decir, por no cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- que la normativa penal de acuerdo con la doctrina contemporánea respecto a la apelación restringida establece que el juzgador al advertir infracciones al debido proceso, no puede rechazar un recurso por defectos de forma in limine, sino que debe conceder el plazo establecido por ley para que la parte recurrente corrija o amplié su recurso, bajo sanción de rechazo.
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