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TSJ

AS/0647/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 647

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Juan Miguel Zegarra Ibarra c/ Cooperativa Educacional "ILADE Ltda".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-179, interpuesto por Elvira Zamora Vda. de Moscoso en representación de la Cooperativa Educacional ILADE LTDA., contra el auto de vista Nº 059/2003 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 169-170), y auto de negativa de la complementación de enmienda de 26 de septiembre de 2003 (fs. 172 vta.), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Juan Miguel Zegarra Ibarra, contra la Cooperativa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 181-182, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 32/2003 el 25 de julio de 2003 (fs. 143-146) y el auto complementario de 4 de agosto de 2003 (fs- 149), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, sin costas, ordenando que la entidad demandada cancele al actor Bs. 10.715,58.- por desahucio, indemnización y bono de antigüedad.

En grado de apelación, formulada por la representante de la Cooperativa demandada (fs. 153-155), mediante auto de vista Nº 059/2003 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 169-170), y auto de negativa de la complementación de enmienda de 26 de septiembre de 2003 (fs. 172 vta.), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que, contra las indicadas resoluciones, la representante de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación (fs. 177-179), en el que denuncia que en cumplimiento de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., y 1510 inc. 3 del Cód. Civ., se habría operado la prescripción de los derechos del actor, por lo que invoca dicha prescripción respecto de las pretensiones del demandante en cuanto concierne a los 15 primeros años de trabajo porque no fue una relación laboral permanente. Por último indica que por el mismo motivo de la inexistencia de una relación de trabajo permanente se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, provocando la aplicación indebida de D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción de los derechos del trabajador por los años no reclamados oportunamente y se case igualmente dicha resolución porque no existió una relación laboral de carácter permanente.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Miguel Zegarra Ibarra
Demandado
Cooperativa Educacional "ILADE Ltda".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0647/2006Fuente oficial