Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-672/2007
AUTO SUPREMO Nº 647 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mónica Claudia Quiroga Quispe c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 235-237, interpuesto por ANTONIO DAZA PAZ, en representación del GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A., contra el Auto de Vista Nº 103/07-SSA-I, de 9 de abril de 2007, cursante a fs. 228 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales, seguido por MONICA CLAUDIA QUIROGA ARISPE, representada legalmente por ANA QUIROGA ARISPE, contra el ahora recurrente;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 24 de agosto de 2006, dictó la Sentencia 56/06, cursante de fs. 208-211, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada; disponiendo consecuentemente que la parte demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs. 22.114,84.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados. Bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.129,22.-
En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución Nº 103/07 SSA-I de fecha 9/4/2007 cursante a fs. 228 y vlta., por la que CONFIRMA en su integridad la sentencia apelada, con costas.
Que, contra la resolución de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y forma, a fs 235-237, alegando los siguientes aspectos:
En cuanto al recurso de Casación en el Fondo:
I.- Conforme al art. 253 -3) del Cod. Civ. evidencia mala apreciación de prueba en ambas instancias y errores de hecho, toda vez que reconoce que el retiro se dio por conducta delictiva e ilegal por parte de la actora, mismo que no fue considerado, ni valorado, al estar su conducta encuadrada dentro lo establecido por el art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Reglamento.
II.- Acusa mala apreciación de pruebas al no determinar exactamente el sueldo promedio indemnizable, por no existir prueba que deduzca esa elevada cantidad y se califique sueldo devengado supuestamente.
III.- Que los tres últimos sueldos no dan la suma fijada como sueldo promedio indemnizable.
En cuanto al recuro de Nulidad o Casación en la Forma:
I.- Que el recurso nos e pronuncia sobre ciertas pretensiones, como lo son los recursos deducidos en el proceso y reclamados oportunamente.
II.- Que la confesión provocada se encontraría viciada de nulidad, por no ser notificada en término hábil y oportuno, vulnerando los arts. 413 y 414 del Cod. Proc. Civ.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda o en su caso anulando obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir y contener los requisitos enumerados en los arts. 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ.; es decir presentarse en término oportuno, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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