Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 647/2013
Sucre: 11 de diciembre2013
Expediente: PT-39-13-S
Partes: Ángel Veizaga Manzano. c/ Presuntos interesados
Proceso: Usucapión
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 147 interpuesto por Ángel Veizaga Manzano, contra el Auto de Vista Nº 144/2013 de 29 de agosto de 2103 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 137 a 140, en el proceso de usucapión seguido por Ángel Veizaga Manzano seguido contra presuntos interesados, la concesión de fs. 149 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Dpto. de Potosí dicta Sentencia Nº 09/2013 de 16 de abril de 2013, cursante de fs. 117 a 120 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 11- 12vlta., de obrados por no existir suficiente prueba de cargo.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el actor mediante escrito de fs. 123 a 126; y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 144/2013 de 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 137 a 140, que confirma en su integridad la sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por el demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente acusa violación y aplicación indebida de la Ley en el Auto de Vista, argumentando que la Sentencia debidamente la prueba de cargo, en violación y aplicación indebida de los arts. 190, 192 núm. 2) y 375 del Código de Procedimiento Civil; inmediatamente expone los antecedentes del proceso e individualiza los elementos probatorios desarrollados por él en la causa, acusando luego que la Sentencia no analizó debidamente dichas probanzas, violación que importa falsedad e idoneidad de la misma, acotando que se vio constreñido a apelar y el Ad quem la confirmó violando el art. 236 del Código ritual.
Acusa la existencia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicando que adquirió a título de compra el inmueble, que denota su posesión y buena fe y el ánimo de dueño lo que demuestra la equivocación del Tribunal de alzada, acota que él se ciñó a los dispuesto en el auto de relación procesal y que la parte demandada no aportó prueba alguna. Acota que el apartado 1 del Primer Considerando se esgrime normas que no tiene vigencia como el caso del art. 1516 del Código Civil antiguo, olvidando que la presente causa se funda en el art. 110 y 138 del Código Civilacota que la exigencia de “justo título” por el Ad quem adjuntó los documentos de fs. 1 a 3; continuando su exposición recursiva explica a su criterio las características de la usucapión, enfatizando luego que se tiene una resolución ultra petita por afirmar que debe realizar el correspondiente trámite de división y partición, que para la procedencia de la acción no es necesario el justo título, finalizando en el punto en sentido de haber acreditado los extremos de su demanda, es decir la posesión pública, pacifica , continuada con ánimo de dueño y de buena fe sobre el inmueble.
Por otro lado acusa que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido a los opositores, e indica que a fs. 114 cursa certificación de DD.RR. en que se explica que Misael, Mácimo y Victoria Veizaga y sus nietos Ángel Veizaga Manzano no tienen registrados a sus nombres derecho propietario y cómo es posible que en el Auto de Vista se exprese que la demanda debió haberse dirigido contra quienes figuren en el registro en DD.RR. Acota que consecuentemente la única forma de viabilizar la acción era precisamente intentarla contra presuntos interesados y con noticia del Alcalde Municipal. Dice que no es suficiente que los adversos hayan adjuntado documentos consistentes en testamento y a declaraciones hereditarias por no estar inscritos en derechos reales. Finaliza en el punto señalando que el Auto de Vista lamentablemente ha incurrido en infracciones y violaciones de ley expresa y terminante: haber esgrimido disposiciones legales caducas, no haber realizado análisis exhaustivo de las pruebas, haber dado validez al testamento y la declaratoria de herederos, exigir que se intente la demanda contra los verdaderos propietarios para lo que se debe recabar la “tradición registral” y haber sugerido que se verifique la división y partición.
Concluye su recurso solicitando se conceda y se eleve el mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se sirva casar el Auto de Vista declarando probada su demanda.
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