Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0647/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 647

Sucre: 4 de diciembre de 2013

Expediente: LP – 134 – 08 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Adalid Cortez Verduguez c/ María Cristina Ortega Tardío

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 562 a 564, interpuesto por María Cristina Ortega Tardío, contra el Auto de Vista Nº 236 de 13 de junio de 2008, cursante de fojas de fojas 553 a 554 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Adalid Cortez Verduguez contra la recurrente, la respuesta de fojas 566 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia bajo la Resolución Nº 440 de 30 de octubre de 2007 cursante de fojas 441 a 443 vuelta, en cuya parte Resolutiva declara Probada tanto la demanda principal de fojas 4 a 5, como la Acción reconvencional de fojas 11 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Adalid Cortez Verduguez y María Cristina Ortega Tardío, debiendo en ejecución del presente fallo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Disponiendo se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Nacional de Registro Civil conforme lo dispone el Código de Familia. Así también se homologa la Resolución de Medidas Provisionales de fojas 165 a 166 en toda forma de derecho. Enmendada y Complementada por Autos de fojas 450 y 464, respectivamente.

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 236/2.008 de 13 de junio, cursante de fojas 553 a 554 vuelta, Confirma la sentencia Nº 440 de fecha 30 de noviembre de 2.007 y los Autos de fojas 450 y 464, pronunciados por el Juez Tercero de Partido de Familia de esa capital, en aplicación del artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas.

CONSIDERANDO: que, la demandada María Cristina Ortega Tardío en su recurso de casación en el fondo de 1 de septiembre de 2008 cursante de fojas 562 a 564, invoca el artículo 253-1) y 3) del Procedimiento Civil, y acusa: 1.- Violación del artículo 140 del Código de Familia, al haber permitido el demandante la caducidad de la causal de divorcio invocada, es decir que los supuestos malos tratos, sevicias e injurias de las que hubiere sido víctima el demandante tendrían que haberse producido el 10 de agosto del año 2.006, lo cual no ha sucedido pues a fojas 9 de obrados se evidencia que la recurrente hubiera sido citada con la demanda principal y por las declaraciones testificales de fojas 249, 250, 251 y 252, se evidencia que los hechos invocadas como causal de divorcio se hubieran suscitado entre octubre y noviembre de 2.002, y en noviembre y diciembre de 2.005, estableciéndose que los supuestos malos tratos se hallan fuera del plazo de seis meses, operándose de esta manera la prescripción de la acción respecto de la causal 4º, establecida en el artículo 130 del Código de Familia. 2.- De igual forma acusa que se hubiera violado el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, pues el actor no hubiera cumplido con su obligación ineludible de probar los supuestos malos tratos de los que ha sido víctima, toda vez que las declaraciones testificales de fojas 249 a 252 se refieren a situaciones fácticas prescritas al tenor del artículo 140 del Código de Familia. 3.- La recurrente denuncia violación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues esta normativa legal presupone la existencia de pruebas que analizar y en el caso de autos no existe nada que analizar pues no se hubiera aportado ninguna prueba, la única prueba producida fueron las testificales que al referirse sobre hechos prescritos (artículo 140 del Código de Familia), no tienen relevancia ni asidero legal alguno.

Por último pide casar el Auto de Vista, disponiendo probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Adalid Cortez Verduguez
Demandado
María Cristina Ortega Tardío
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0647/2013Fuente oficial