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TSJ

AS/0647/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 647/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Expediente: 160/2009

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público c/ Yovanna Borda Ticonipa

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Yovanna Borda Ticonipa de fs. 623 a 624 vta., impugnando el Auto de Vista N° 21 de 2 de febrero de 2009, cursante de fs. 615 a 616 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 194 de 4 de septiembre de 2008, de fs. 586 a 589 vta., resolvió declarar a Yovanna Borda Ticonipa, Culpable y Autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de privación de libertad de diez años (10) de presidio que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el 4 de septiembre de 2018, debiendo computarse el tiempo de detención preventiva, más la multa de doscientos días (200) a razón de Bs. 3.- por día, más costas a favor del Estado, que serán calificadas en ejecución de Sentencia.

Se dispuso la confiscación de los teléfonos celulares incautados, debiendo comunicarse a la Dirección de Registro Judicial de Antecedentes Penales, una vez ejecutoriada la Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Yovanna Borda Ticonipa de fs. 599 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de febrero de 2009 (fs. 615 a 616), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 21/2009 y declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yovanna Borda Ticonipa, mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2009 (fs. 623 a 624 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Señaló, que el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuada subsunción del tipo penal, porque la prueba aportada demostró que la había sido contratada por una tercera persona para el transporte de las latas, por tal circunstancia la conducta demostrada fue del delito de transporte de Sustancias controladas.

2.- Refirió que en su Recurso de Apelación Restringida invocó un precedente contradictorio, recuso que el Tribunal de Alzada hubiera declarado inadmisible.

3.- Invocó el Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, del cual señaló que se refiere a la aplicación del art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, en el que se anuló la Sentencia por adecuarse a esa normativa, aspecto de debería ser aplicable al caso, porque su conducta se subsumió al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siendo contrariamente condenada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

4.- Se debe tener en cuenta que existe una diferenciación entre los arts. 47, 50, 51, 55, que diferencian las acciones de fabricación, consumo, administración, suministro y transporte de sustancias controladas, además cito la pertinencia del art. “32 de la Ley Nº 1008”, misma que define la acción de tráfico de sustancias Controladas, de donde surge la aplicación de la norma especial por adecuarse su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y no a Tráfico de Sustancias Controladas.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia

De la solicitud:

Solicitó se remita a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para su resolución, en la que se determine la existencia o no de contradicción, en cuyo caso se establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yovanna Borda Ticonipa
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0647/2013Fuente oficial