Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 647
Sucre, 29/10/2013
Expediente: 363/2013-S.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 176 a 177, interpuesto por David Cahuaya Chura, en representación de la Empresa Constructora “FOMCO” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 098/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 170 y vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rodolfo Chura Sucojayo, contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 178 y vlta.; el Auto de fs. 179 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2012 de 19 de junio de 2012 (fs. 138 a 143), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 subsanada a fs. 10 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Fomento a la Construcción y Contratos “FOMCO” S.R.L. a través de su representante cancele a la actora la suma de Bs.23.798,64.-; por conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 por duodécimas, sueldos devengados de 9 meses y 20 días y la multa del 30% conforme lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 147 y vlta.) y por la parte demandante (fs. 155 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 098/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 170 y vlta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 151/2012 de 19 de junio de 2012 de fs. 138-142, modificando únicamente el concepto de aguinaldo, disponiendo que el mismo se cancele doble, manteniendo en lo demás firme y subsistente, conforme a la liquidación efectuada.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs. 176 a 177), interpuesto por David Cahuaya Chura, en representación de la Empresa Constructora “FOMCO” S.R.L.; denunciando que los de Instancia no consideraron la normativa sustantiva del derecho laboral, expresadas en los artículos 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Decreto Reglamentario, los cuales señalan que: “La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de Trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor o en la medida indispensable”, disposición legal que fue incumplida por el actor, situación que se configura a la causal de despido establecido en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, no correspondiendo en consecuencia el pago de desahucio, indemnización y sueldos devengados, en virtud al principio de “jornada trabajada jornada pagada”; además, que el actor nunca presentó a la empresa certificado de estudios, señalando el A.S. Nº 278 de 23 de mayo de 2008, que la inversión de la prueba no libera al demandante a probar su pretensión.
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a la nulidad del Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda sea costas.
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