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TSJ

AS/0647/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 647/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: LP -95 – 14 – S

Partes: Celestino Colque Chungara. c/ Nieves Triguero Triguero

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 interpuesto por Nieves Triguero Triguero, y el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 271 y vta., interpuesto por Celestino Colque Chungara; ambos contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-120/14 de 04 de abril de 2014 de fs. 263 a 264 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Celestino Choque Chungara contra Nieves Triguero Triguero con reconvención de esta última por acción negatoria más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 269 a 271 al primer recurso y la de fs. 273 y vta., al segundo recurso; el Auto de concesión de fs. 274; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 165/2013 de 04 de octubre de 2013 cursante de fs. 207 a 213 y vta., declaró improbada la demanda interpuesta por Celestino Colque Chungara sobre mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria y probada en parte la acción reconvencional interpuesta por Nieves Triguero Triguero declarando la inexistencia de los derechos que alega tener Celestino Colque Chungara sobre el bien inmueble e improbada respecto a los daños y perjuicios.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por Celestino Colque Chungara representado legalmente por Carlos Bernardo Pinta Pérez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S- 120/2014 de 04 de abril de 2014 de fs. 263 a 264 y vta., confirma en parte la Sentencia respecto a que declara improbada la demanda de mejor derecho y acción reivindicatoria y revoca con relación a la acción reconvencional declarando improbada la acción negatoria, manteniéndose en lo demás firme y subsistente la sentencia; con contra de esta resolución de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos de casación de ambas partes litigantes, en lo esencial se resume lo siguiente:

II.1.- Recurso de Nieves Triguero Triguero:

A manera de introducción la recurrente señala que el Auto de Vista viola normas procesales y sustantivas, toda vez que al revocar la sentencia y declarar improbada su acción negatoria, mantiene a las partes en un estado de incertidumbre cuando la justicia está para precisamente terminar con ello.

Indica que el actor principal no cumplió con los requisitos para la procedencia de su acción de mejor derecho de propiedad y de su acción reivindicatoria, ya que no habría demostrado tener derecho de propiedad sobre el inmueble demandando cuyo registro sea anterior al de su persona; que el inmueble sea el mismo con ubicación en el mismo lugar y sobre el cual concurran dos propietarios cuyo origen sea común y finalmente indica que no demostró haber ejercido posesión sobre el inmueble.

En cambio su persona habría demostrado que los documentos de propiedad de sus vendedores tendrían su origen en adjudicaciones realizadas en procesos ejecutivos del cual provendría el derecho propietario de su persona, aspecto que no habría sido considerado en el Auto de Vista; sin embargo el Ad quem habría indicado que su título de propiedad y de sus vendedores tendría origen en un proceso de usucapión, aspecto que sería completamente falso.

Señala que su persona seria única propietaria del lote Nº 8 de 300 m2., ubicado en al manzano “D” de la Urbanización Villa Bolívar Municipal Norte, en tanto que el lote de terreno del demandante se encontraría ubicado en la Urbanización Municipal Villa Bolívar (a secas).

En base a esos antecedentes concluye acusando que se violaron los arts. 1453, 1455, 1545 del Código Civil y 343.II de su Procedimiento y erróneo análisis de la prueba, solicitando en su petitorio que se CASE el recurso y se confirme la sentencia.

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Criterio

...el Ad quem en conocimiento del recurso de apelación deducido por el actor principal, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 165/2013 de 04 de octubre de 2013 solo en cuanto se refiere a la demanda principal de mejor derecho y acción reivindicatoria que fue declarada improbada en sentencia, y REVOCÓ respecto a la demanda reconvencional de acción negatoria declarándola improbada; con esta determinación, en el fondo no ha resuelto absolutamente nada, ya que las pretensiones de ambas partes litigantes terminan siendo declaradas improbadas, dejándoles en el mismo estado en que se encontraban antes de la interposición de sus demandas, lo cual implica dejarles en completa incertidumbre jurídica, actuar que no resulta responsable toda vez que no se cumple con los principios de Eficacia y Eficiencia, incumpliendo como Tribunal su deber de impartir Justicia como manda la Constitución Política del Estado y las leyes; frente a esa situación es perfectamente justo el reclamo que se realiza al inicio del recurso de casación de fs. 265-267 cuando se indica que el fallo, “pretende mantener a las partes en un estado de incertidumbre cuando la justicia está precisamente para terminar con ello”. Al margen de lo señalado, el Auto de Vista recurrido se encuentra deficientemente fundamentado, toda vez que el Ad quem cuando se refiere a la acción negatoria simplemente indica que ésta tampoco fue demostrada ya que existirían dos títulos de propiedad sobre el mismo inmueble y por lo tanto no se subsumiría dentro de los presupuestos del art. 1455 del Código Civil, siendo ese el único argumento para revocar la sentencia respecto a la acción negatoria, aspecto que denota una marcada carencia de fundamentación.

Datos del proceso

Demandante
Celestino Colque Chungara.
Demandado
Nieves Triguero Triguero
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0647/2014Fuente oficial