Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 647/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: LP -95 – 14 – S
Partes: Celestino Colque Chungara. c/ Nieves Triguero Triguero
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 interpuesto por Nieves Triguero Triguero, y el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 271 y vta., interpuesto por Celestino Colque Chungara; ambos contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-120/14 de 04 de abril de 2014 de fs. 263 a 264 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Celestino Choque Chungara contra Nieves Triguero Triguero con reconvención de esta última por acción negatoria más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 269 a 271 al primer recurso y la de fs. 273 y vta., al segundo recurso; el Auto de concesión de fs. 274; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 165/2013 de 04 de octubre de 2013 cursante de fs. 207 a 213 y vta., declaró improbada la demanda interpuesta por Celestino Colque Chungara sobre mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria y probada en parte la acción reconvencional interpuesta por Nieves Triguero Triguero declarando la inexistencia de los derechos que alega tener Celestino Colque Chungara sobre el bien inmueble e improbada respecto a los daños y perjuicios.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por Celestino Colque Chungara representado legalmente por Carlos Bernardo Pinta Pérez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S- 120/2014 de 04 de abril de 2014 de fs. 263 a 264 y vta., confirma en parte la Sentencia respecto a que declara improbada la demanda de mejor derecho y acción reivindicatoria y revoca con relación a la acción reconvencional declarando improbada la acción negatoria, manteniéndose en lo demás firme y subsistente la sentencia; con contra de esta resolución de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los recursos de casación de ambas partes litigantes, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- Recurso de Nieves Triguero Triguero:
A manera de introducción la recurrente señala que el Auto de Vista viola normas procesales y sustantivas, toda vez que al revocar la sentencia y declarar improbada su acción negatoria, mantiene a las partes en un estado de incertidumbre cuando la justicia está para precisamente terminar con ello.
Indica que el actor principal no cumplió con los requisitos para la procedencia de su acción de mejor derecho de propiedad y de su acción reivindicatoria, ya que no habría demostrado tener derecho de propiedad sobre el inmueble demandando cuyo registro sea anterior al de su persona; que el inmueble sea el mismo con ubicación en el mismo lugar y sobre el cual concurran dos propietarios cuyo origen sea común y finalmente indica que no demostró haber ejercido posesión sobre el inmueble.
En cambio su persona habría demostrado que los documentos de propiedad de sus vendedores tendrían su origen en adjudicaciones realizadas en procesos ejecutivos del cual provendría el derecho propietario de su persona, aspecto que no habría sido considerado en el Auto de Vista; sin embargo el Ad quem habría indicado que su título de propiedad y de sus vendedores tendría origen en un proceso de usucapión, aspecto que sería completamente falso.
Señala que su persona seria única propietaria del lote Nº 8 de 300 m2., ubicado en al manzano “D” de la Urbanización Villa Bolívar Municipal Norte, en tanto que el lote de terreno del demandante se encontraría ubicado en la Urbanización Municipal Villa Bolívar (a secas).
En base a esos antecedentes concluye acusando que se violaron los arts. 1453, 1455, 1545 del Código Civil y 343.II de su Procedimiento y erróneo análisis de la prueba, solicitando en su petitorio que se CASE el recurso y se confirme la sentencia.
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