Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 647
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: SC-29-2010-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Walter Languidey Rodríguez de fojas 145 a 146, contra el Auto de Vista N° 577/2009 de fecha 22 de octubre, cursante a fojas 131 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de DESOCUPACION y ENTREGA DE INMUEBLE Y OTROS seguido por Carlos Nina Sacari contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 148 a 149 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 152; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció Sentencia en fecha 2 de enero de 2009, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 8, interpuesta por Carlos Nina Sacari, en lo que corresponde a la Desocupación y entrega del inmueble y acción negatoria e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios. En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispuso que el demandado Sr. Walter Languidey Rodríguez, desocupe y entregue el inmueble totalmente desocupado ubicado en la Zona Sud Este, lote N° S-A Manzana N° 3, UV 99 con una superficie del 365.40m2, a su propietario el Sr. Carlos Nina Sacari, en el término improrrogable de 30 días de ejecutoriado ese fallo, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento. Con costas.
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado interponen recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, emitiendo pronunciamiento por Auto de Vista N° 577/2009 de 22 de octubre, cursante a fojas 131 y vuelta, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas. CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la resolución de
vista, el demandado Walter Languidey Rodríguez, recurre de "casación" argumentando que se le habría coartado del derecho constitucional a la igualdad de las partes, artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, privándole de que ofreciera sus pruebas documentales y testificales. Lamentando que sólo se haya citado a su persona, olvidándose citar a la señora Juana Mendoza Soveron quien también se encuentra viviendo en el domicilio que le vendió Carlos Nina Sacari, anomalías procesales que derivan en declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad a los artículos 90, 120, 252 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
CONSIDERANDO III.-
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