Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 647/2014
Fecha : Sucre, 04 de noviembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 114/ 2010
Partes : Ministerio Público c/ Wildem Mena Céspedes
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Wildem Mena Céspedes de fs. 443-445 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 47/2010 de 27 de abril, cursante de fs. 429-431 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Wildem Mena Céspedes, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9-10, el Tribunal Técnico Buena Vista, Provincia Ichilo de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 18/2009 de 17 de octubre, cursante de fs. 382-396 y vta., declara Autor a Wildem Mena Céspedes de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS de Presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, (Cárcel de Palmasola), así como el pago de 2.500 Bs., correspondiendo a 500 días multa, a razón de 5 Bs., por cada día y con costas y gastos ocasionados al Estado en la suma de 500 Bs. que deberá cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 382-396 y vta., el acusado Wildem Mena Céspedes plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 416-418 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 47/2010 de 27 de abril, de fs. 429-431 declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de Wildem Mena Céspedes.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 47/2010 de 27 de abril, Wildem Mena Céspedes plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación de Wildem Mena Céspedes se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- De los defectos absolutos del Auto de Vista referente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto previsto en el art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal.
2.- Que, la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la Prueba.
Petitorio.- Solicita, que se dicte un Auto Supremo declarando DEJAR SIN EFECTO, el Auto de Vista objeto del Recurso y se proceda conforme a lo previsto por Ley.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo cursa en Autos y plantea el siguiente precedente:
Auto Supremo N°103 de 31 de marzo de 2005
En su Recurso de Casación plantea los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 518 de 17 de Noviembre de 2006
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