Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 647
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 159/2015-S
Demandante : Valente Bustamante Cuevas
Demandado : Empresa Constructora Caballero
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 195 vta., interpuesto por Edwin Wilson Herbas Rodríguez en representación legal de Valente Bustamante Cuevas, contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 08 de abril, de fs. 186 a 189, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Valente Bustamante Cuevas contra la Empresa Constructora Caballero; la respuesta de fs. 198 a 199 vta.; el Auto a fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 88/14 de 04 de diciembre (fs. 162 a 165 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 vta.; sin costas, disponiendo que Raúl Caballero Barrionuevo, cancele a favor de Valente Bustamante Cuevas, por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldo devengado, menos el depósito de acuerdo a fs. 36, la suma de Bs.97,59.-, más el pago de la multa compensatoria del 30 % dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y sea con el cálculo a efectuarse conforme el mantenimiento de valor en base a la variación de las UFVs, cálculo a realizarse sobre el total de Bs.2.201,59.-. Todo conforme al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 171 a 173), mediante Auto de Vista Nº 160/2015 de 08 de abril (fs. 186 a 189), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia de 04 de diciembre de 2014, de fs. 162 a 165 vta., emitida por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital. Con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 195 vta., interpuesto por Edwin Wilson Herbas Rodríguez en representación legal de la parte demandante, señalando lo siguiente:
Que, el Tribunal ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba documental de descargo como son las boletas de pago de los meses de abril, junio, julio y parte de agosto, presentadas por la parte demandada, ya que las mismas no llevan la firma del trabajador dando su conformidad de recibido, remitiéndose al art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT) sobre este aspecto reclamado, evidenciándose a través de estas boletas de pago el incumplimiento de pago de haberes por parte de la Empresa demandada, y si bien la misma mencionó que realizaron depósitos a nombre del trabajador, sin embargo, los mismos no cubren el total de lo adeudado y menos lograron explicar quién cobró dichos depósitos en franca violación al principio constitucional pro-operario porque no se pagó al trabajador por la vía legal, es decir, por las boletas de pago firmadas y refrendadas por ambas partes como se hizo en meses anteriores.
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