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TSJ

AS/0647/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 647/2018-RA

Sucre: 18 de julio de 2018

Expediente: CB-41-18-S

Partes: Betsabe María López de Contreras. c/ Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta., interpuesto por Betsabe María López de Contreras contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión seguido por la recurrente contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros, la respuesta cursante de fs. 494 a 494 vta., el Auto de concesión de fs. 501, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada de fs. 39 a 39 vta., 42, 44 a 44 vta., 47, 52, 54 y 64, Betsabe María López de Contreras inició proceso ordinario de Usucapión; acción que fue dirigida contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada, David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Álvaro Eduardo Numbela Tejada, purga rebeldía, se apersona y asume defensa en el estado en que se encuentra la causa, por memorial cursante de fs. 127 a 127 vta., Paola Cecilia Terán Marca en su condición de defensora de oficio de David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, se apersona y responde la demanda, por Auto de 5 de marzo de 2013 cursante de fs. 147, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 425 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo, declara PROBADA la demanda interpuesta por Betsabe María López de Contreras e IMPROBADA la excepción de Improcedencia, Falta de Acción y Derecho opuesta por la defensora de oficio.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Eduardo Numbela Tejada mediante memorial cursante de fs. 431 a 432; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta. de obrados, por el cual REVOCA en forma total la sentencia impugnada declarando Improbada la demanda de usucapión decenal. Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Betsabe María López de Contreras representada por Paola Maribel Contreras López, según memorial cursante de fs. 481 a 487 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, que cursa de fs. 470 a 473 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Usucapión; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Betsabe María López de Contreras.
Demandado
Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0647/2018-RAFuente oficial