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TSJ

AS/0647/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 647/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Tarija 21/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Simón Rolando Molina Mery y otra

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 907 a 911, Jenny Céspedes Zuleta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2018 de 14 de mayo, de fs. 898 a 903 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Simón Rolando Molina Mery, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Complicidad, Asociación Delictuosa y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 75, 76 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), y 185 bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs. 821 a 834 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) Jenny Céspedes Zuleta autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día; y, ii) Simón Rolando Molina Mery, culpable del delito de Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 48 con relación al 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, ambos fueron absueltos de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Legitimación de Ganancias Ilícitas y sancionados con el pago de Bs. 500.- a favor de la Fiscalía General, también se dispuso la confiscación de celulares y del dinero secuestrado.

Contra la referida Sentencia, los imputados Jenny Céspedes Zuleta (fs. 838 a 865 vta.) y Simón Molina Mery (fs. 866 a 869 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38/2018 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de Jenny Céspedes Zuleta y con lugar el recurso planteado por Simón Rolando Molina Mery, confirmando la Sentencia en su integridad con relación a la imputada y con relación al acusado se aplica la excepción de sanción establecida en el art. 75 de la Ley 1008, disponiendo en aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cesación de todas las medidas cautelares reales y personales, sin costas.

Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs. 904), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente interpone recurso de casación, bajo los siguientes términos: De acuerdo a los múltiples fallos del Tribunal Supremo, es permisible admitir de oficio los recursos de casación ante la existencia de defectos absolutos, así se tiene el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo. La Ley Procesal Penal, ha establecido en el art. 124 del CPP, la obligatoriedad de la motivación, aduciendo el incumplimiento de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26 de enero de 2007. Que, del examen del Auto de Vista impugnado, se demuestra la falta de motivación y fundamentación, lo que deriva en una contradicción con relación a la doctrina legal aplicable, tomando en cuenta que en el apartado II.1 se plasman una serie de alegaciones absolutamente impertinentes con relación al agravio expuesto en el recurso de apelación, demostrándose que no cumple el requisito de ser expresa. Asimismo, el Auto de Vista en el apartado II.2 y II.3, se videncia que no se cumple con el requisito de ser expresa, clara, completa y lógica, porque no existe un pronunciamiento específico en cuanto a la inaplicación alegada de las reglas de logicidad invocadas, transcribiendo fragmentos de la Sentencia y reemplazando por una alusión global a la prueba rendida, sin expresar sus propios argumentos y razonamientos. De igual manera, se incurre en el apartado II.4 del Auto de Vista, demostrándose por ello la carencia de motivación y la existencia de un defecto absoluto contradictorio a los fallos jurisprudenciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Simón Rolando Molina Mery y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0647/2018-RAFuente oficial