Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 647/2019
Fecha: 05 de julio de 2019
Expediente: LP-29-19-S.
Partes: Celestino Ticona Mancilla c/ Santos José Paucara Mamani y otros.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 264 vta., interpuesto por Celestino Ticona Mancilla contra el Auto de Vista Nº S-221/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 253 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por el recurrente contra Santos José Paucara Mamani, Simón Francisco Paucara Mamani, Arturo Paucara Mamani y Tomasa Mamani Tallacahua, el Auto de concesión de 31 de enero de 2019 cursante a fs. 270, el Auto Supremo de admisión Nº 153/2019-RA de fs. 276 a 277, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria y negatoria de fs. 26 a 28, interpuesta por Celestino Ticona Mancilla contra Tomasa Mamani de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani, quienes una vez citados contestaron negativamente de fs. 44 a 46; y contra Santos José y Arturo ambos Paucara Mamani, quienes fueron declarados rebeldes a fs. 48 vta.
2. Tramitado el proceso, el Juez Público N° 2 en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 619/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 151 a 152 vta., donde dictó PROBADA la demanda interpuesta por Celestino Ticona Mancilla, en consecuencia se declaró inexistente cualquier derecho de propiedad de los demandados sobre el lote de terreno ubicado en Pomamaya, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, con una superficie de 3036 m2 y dispuso que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución judicial se restituya el bien a su propietario, bajo alternativa de ley.
3. Resolución de primera instancia que fue apelada por Santos José Paucara Mamani a través del memorial de fs. 159 a 171; por Tomasa Mamani Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani de fs. 185 a 193 y adhesión a los recursos de apelación por Arturo Paucara Mamani de fs. 201 a 204; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S-221/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 253 a 255, que ANULÓ obrados hasta fs. 150 vta., argumentando que:
Consideró que las certificaciones de fs. 15, 16 y el plano aprobado por el Instituto Geográfico Militar a fs. 18, no reflejan los 3036 m2 pretendidos por el demandante y menos los 300 m2 que pretende reivindicar.
Razonó que el actor no aportó, ni gestionó las pruebas suficientes para demostrar la identificación o singularización de la cosa que pretende reivindicar, asimismo la sentencia del juez de grado no fundamenta los motivos por los que declaró probada la pretensión.
Consideró que el Juez de grado no citó las normas respecto a la valoración de la prueba, por lo que no estableció el alcance de las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, asimismo resolvió que debido a la falta de motivación del juez de grado se dejó sin efecto la sentencia emitida y a tiempo que el Juez A quo produzca los medios probatorios necesarios para formar su convicción.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que los cuatro demandados no increparon en su primera oportunidad hábil la nulidad por falta de identificación del inmueble demandado, por lo que quedarían convalidados los actos de acuerdo al art. 107 del Código Procesal Civil y 16 de la Ley del Órgano Judicial.
2. Señaló que su bien inmueble se encuentra identificado, conforme al plano del Instituto Geográfico Militar y el folio real adjuntado, donde constaría que la superficie total es de 3036 m2, misma que se encontraría divida en dos porciones de 1456 m2 y 1580 m2, donde los demandados estarían en posesión de 300 m2 al interior de la fracción de 1456 m2.
3. Expresó que la nulidad de obrados resuelta por el Tribunal Ad quem va en contra de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vulnerando de esa manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso por Santos José Paucara Mamani a fs. 267 vta.
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