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TSJReiteradora

AS/0647/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente argumento que el retiro del trabajador fue voluntario, que no hubo despido, pero que este hecho tampoco fue adecuadamente valorado, porque a su vez no fue considerado en sentencia; que tampoco se aplicó correctamente la sana crítica en el proceso de valoración de la prueba, citando jur...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 647/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 018/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 122 a 123 el primero, deducido por Félix Grover Chiguanto Flores; y de fojas 126 a 130 y vuelta el segundo, interpuesto por Sonia Vaca de Schaiman, propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal “Hot Burguer”, como se verifica de la fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (fojas 26) y de la fotocopia del Registro de Comercio, cuya Matrícula fue otorgada por FUNDEMPRESA (fojas 27), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Félix Grover Chiguanto Flores contra la Empresa Unipersonal “Hot Burguer”, el Auto Nº 82/2018 de 6 de noviembre que concedió los recursos (fojas 133 y vuelta), el Auto N° 018/2019-A de 24 de enero que admitió los recursos (fojas 142 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1.- SENTENCIA.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social Séptimo de la Capital, Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 588 de 7 de noviembre de 2017 (fojas 89 a 93), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta. Con costas.

En consecuencia, ordenó a la empresa “Hot Burguer” que deberá pagar a favor del actor, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.656,00

Tiempo de trabajo: 10 años, 9 meses y 4 días

Desahucio: Bs. 4.968,00

Indemnización: Bs. 17.857,20

Aguinaldo 2005 (7 Duod.): Bs. 966,00

Aguinaldo (2006 a 2012): Bs. 23.184,00

Aguinaldo doble (2013 a 2015): Bs. 8.280,00

Aguinaldo 2016 (Duod. 2 M. y 4 D.): Bs. 331,20

Vacaciones (2008 a 2015): Bs. 8.004,00

Vacación 2016 (Duod. 9 M. y 4 D.): Bs. 1.297,20

SUB TOTAL 1 Bs. 64.887,60

Menos pago (Fojas 36 y 37): Bs. 21.162,94

SUB TOTAL 2 Bs. 43.724,66

Multa 30% (DS. Nº 28699): Bs. 13.117,39

TOTAL Bs. 56.842,05

Dispuso adicionalmente que la actualización que determina el parágrafo I del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, será calculada en ejecución de sentencia.

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 109 de 3 de agosto de 2018 (fojas 120 y vuelta), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 89 a 93). Con costas y costos.

I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Félix Grover Chiguanto Flores, demandante, y Sonia Vaca de Schaiman en representación de la Empresa “Hot Burguer”, interpusieron los recursos de casación de fojas 122 a 123 y de fojas 126 a 130 y vuelta, respectivamente.

I.2.1.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS.

Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos:

I.2.1.1.- PRIMER RECURSO.

Inició el memorial citando parte de la sentencia de primera instancia, en relación con los hechos que fueron determinados como probados, para concluir indicando que los tres últimos meses trabajados, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, tuvo un ingreso cuyo promedio indemnizable fue de Bs. 6.099,33 por lo que acusó la vulneración del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592.

Realizó nuevamente una cita de parte de la sentencia de primera instancia en que se señala que la simple afirmación de una parte, sin respaldo legal y material, no puede dar lugar al reconocimiento de derechos de uno en perjuicio de otro, sobre lo cual argumentó que no se aplica el principio de protección ni el de inversión de la carga de la prueba, consagrados en el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y en el parágrafo II del artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

Hizo referencia posteriormente al Auto Supremo Nº 379/2012 de 28 de septiembre, sobre la aplicación del promedio indemnizable.

I.2.1.2. – PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que compulsando los fundamentos expuestos, “…repare el agravio, Revocando el Auto y la Sentencia parcialmente.”

I.2.2.1.- SEGUNDO RECURSO.

La exposición del recurso inició con la cita de normas de la Constitución Política del Estado, de tratados y convenios internacionales, del Código Procesal del Trabajo, jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y derecho al debido proceso, además de jurisprudencia ordinaria acerca de la motivación y fundamentación de las resoluciones.

Expresó luego, que el retiro del trabajador fue voluntario, que no hubo despido, pero que este hecho tampoco fue adecuadamente valorado, porque a su vez no fue considerado en sentencia; que tampoco se aplicó correctamente la sana crítica en el proceso de valoración de la prueba, citando jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso, la motivación y fundamentación de las resoluciones.

A continuación, en referencia al auto de vista impugnado, acusó falta de valoración de la prueba testifical de cargo, respecto de lo cual, se produjo falta de motivación y fundamentación, como también falta de congruencia, como elementos del debido proceso. En este sentido, acusó la vulneración de los artículos 24, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, acusó la infracción de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo en relación con la valoración de la literal de fojas 36.

Bajo el epígrafe de impugnación a través del presente recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 109 de 3 de agosto de 2018, indicó que se trata de un recurso previsto en la norma procesal, que faculta a las partes para impugnar una resolución de segunda instancia.

En este punto, citó el Auto Supremo Nº 282 de 3 de junio de 2013 como jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para concluir señalando que el recurso interpuesto “…tiene absoluta fundamentación legal y jurisprudencia, teniendo su Autoridad la obligación de conceder este Recurso y remitir a su inmediato superior para que pueda tramitar y resolver el mismo.”

I.2.2.2. – PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, “…REVOQUE DE FORMA PARCIAL EL AUTO DE VISTA EN LO QUE RESPECTA A LOS PARÁGRAFOS 4, 5, 6 Y 7 DEL CONSIDERANDO 2, REFERIDO AL MOTIVO DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y RELACIONADO A LOS BENEFICIOS SOCIALES (…) QUE SE CONFIRME PARCIALMENTE EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA EN CUANTO A LOS SIGUIIENTES ASPECTOS: (…) EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL (…) TIEMPO DE SERVICIOS (…) SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE…”

CONSIDERANDO II:

II.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo

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