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TSJReiteradora

AS/0647/2020

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La parte recurrente señala que por su característica no se constituía en personal de confianza, ya que no tenia contacto directo con su empleador, no participaba de la toma de decisiones y no contaba con información confidencial, por lo que dicha calidad atribuida por la Sentencia de primera instanc...

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 647/2020

Sucre, 24 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.349/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS:

Los recursos de casación en el fondo y la forma, interpuestos por Edgar Torrico Torrico en representación legal de la Estación de Servicio “San Joaquín” y Juvenal Ortiz Román cursantes de fs. 302 a 312; y, 314 a 316, contra el Auto de Vista 207/2019 de 28 noviembre, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Juvenal Ortiz Román contra la Estación de Servicio “SAN JOAQUIN”, el Auto 32 de 25 de agosto de 2020 que concedió los recursos, el Auto Supremo 349/2020-A de 19 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social; y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 34 de 13 de julio de 2017 cursante de fs. 210 a 217 -aclarada por medio del Auto 66 de 12 de maro de 2018 (fs. 236 y vta.)-; por medio de la cual, declaró Probadas en parte, tanto la demanda de pago de beneficios sociales, así como la excepción perentoria de pago interpuesta por el demandado, corrientes de fs. 6 a 7 vta.; y, 136 a 138, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

Indemnización (9 años, 3 meses y 19 días): Bs.- 26 187.30.-

Aguinaldo (esfuerzo por Bolivia -3 meses y 19 días de 2015-) Bs.- 1 704.50

Vacación (135 días) Bs.- 1 055.60.-

Bono de Antigüedad (6 años, 9 meses y 19 días) Bs.- 24 326.00.-

Incremento Salarial 2015 (retroactivo, 3 meses y 19 días) Bs.- 716.00

Domingos y Feriados (320 días) Bs.- 60 053.30.-

Sub Total 1 Bs.- 114 042.70.-

Pago a Cuenta (descuento) Bs.- 14 027.50.-

Sub Total 2 Bs.- 100 015.20.-

Multa del 30% Bs.- 30 004.56.-

Total Bs.- 130 019.80.-

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 207/2019 de 28 de noviembre, resolvió REVOCAR parcialmente la Sentencia apelada, estableciendo una nueva liquidación que la entidad demanda deberá pagar al demandante, bajo el siguiente detalle:

Salario Promedio Indemnizable: Bs.- 2 230.-

Tiempo de Servicio: (9 años, 3 meses y 19 días)

Indemnización por tiempo de Servicio: Bs.- 20 745.-

Vacación: Bs.- 1 055.60.-

Bono de Antigüedad Bs.- 24 326.00.-

Incremento Salarial 2015 Bs.- 688.65

Domingos y Feriados (320 días) Bs.- 47 573.-

Sub-Total Bs.- 95 063.37.-

Pago a Cuenta (descuento) Bs.- 14 027.50.-

Multa del 30% Bs.- 24 310.77.-

Total Bs.- 105 346.70.-

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo. Artículos 36 y 37 de su Decreto Reglamentario y Resolución Ministerial Nº 349/55 de 17 de octubre de 1955.

Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2020AS/0647/2020Fuente oficial